Estudiante De Derecho
Enviado por JeffCDuque • 20 de Marzo de 2013 • 673 Palabras (3 Páginas) • 552 Visitas
El entimema
La palabra entimema, especie de silogismo fundado en lo que parece claro, proviene del latín enthymema, y este del griego ἐνθύμημα (Enthymema). Es el nombre que recibe un silogismo en el que se ha suprimido alguna de las premisas o la conclusión, por considerarse obvias o implícitas en el enunciado. Al entimema se le conoce también como Silogismo Truncado.
Estructura y usos
En general, el entimema debe constar de menos proposiciones (una Antecedente y otra Consiguiente) de las que constituyen el silogismo ordinario, en vista de que en el lenguaje cotidiano se formulan razonamientos suprimiendo expresiones que se dan por sabidas en el oyente.
Dentro de la retórica, el entimema resulta un recurso vital para dotar de agilidad y claridad expositiva al discurso, aunque con frecuencia sirva también para disfrazar la falacia. Al presuponer el conocimiento de determinadas premisas o su deducción por parte del auditorio, el orador puede evitar digresiones innecesarias en el hilo del discurso.
Tipos de entimemas
En función de la premisa que se omita, los entimemas pueden clasificarse como de:
• Primer orden, que carece de la premisa mayor.
• Segundo orden, que carece de la premisa menor.
El entimema erróneo
Tal como se ha indicado, el entimema puede implicar una falacia o, en todo caso, conlleva el riesgo de una paralogía. El tipo de pensar entimemático es bastante frecuente.
Ejemplo de entimemas erróneos son los siguientes:
"La justicia es una falsedad"
"La política es mala"
El "razonamiento" falaz (o en el mejor de los casos paralógico) de la primera expresión está dado en esta confusión planteada tácitamente como si fuera un silogismo correcto:
El poder judicial aplica la justicia.
(El poder judicial en muchas ocasiones se equivoca).
[Ergo]"La justicia se equivoca".
El error del anterior entimema se descubre cuando se analiza el supuesto silogismo con el que está planteado: se confunde justicia con poder judicial.
El razonamiento.
En sentido amplio, se entiende por razonamiento a la facultad que permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consciente de los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos. En sentido más restringido se puede hablar de diferentes tipos de razonamiento:
• El razonamiento argumentativo en tanto actividad mental se corresponde con la actividad lingüística de argumentar. En otras palabras, un argumento es la expresión lingüística de un razonamiento.
• El razonamiento lógico o causal es un proceso de lógica mediante la cual, partiendo de uno o más juicios, se deriva la validez, la posibilidad o la falsedad de otro juicio distinto. El estudio de los argumentos corresponde a la lógica,
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