Estudio Comparado De Las Diferencias Y Semejanzas Entre Huelga Y Paro.
Enviado por raulsalgadous • 15 de Julio de 2011 • 1.354 Palabras (6 Páginas) • 2.986 Visitas
LA LEY RECONOCE A LOS TRABAJADORES el derecho a la huelga, con sujeción a las prescripciones señaladas en el Código Laboral. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los Trabajadores coligados (unidos, confederados). Durante el desarrollo de la huelga, se suspenden los efectos del contrato de trabajo, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones. Corresponde al Comité de Empresa la declaración de la huelga y en donde no se haya conformado por el Comité Especial, que par su conformación deberá observar igual número y porcentaje de trabajadores que para la constitución del Comité de Empresa.
Los casos de declaración de la huelga
a) Si notificado el Empleador no contestara, en el término legal, el Pliego de Peticiones o si la contestación negativa o desfavorable; b) Cuando despidiere o desahuciare a uno o más Trabajadores, luego de haber sido notificado con el Pliego de Peticiones; se exceptúan los casos de despido de Trabajadores que cometieran actos violentos en contra de la vida o los bienes del Empleador o de la Empresa. c) Si no se organiza el Tribunal de Conciliación y Arbitraje o no funcionara dentro de los tres días posteriores a la conformación, siempre que no sea por la culpa de los vocales designados por los Trabajadores; d) Si no se produjera la conciliación. La inasistencia del Empleador a la Audiencia se considera como la negativa simple a los fundamentos de hecho y de derecho del pliego de Peticiones. No podrá declararse la huelga, si el Empleador acepta las bases de conciliación dictada unánimemente por el Tribunal. e) Si no se pronuncia el fallo dentro de tres días de agotado el término de las indagaciones. f) Si dentro de la etapa de Mediación Laboral, el Empleador inasistiera injustificadamente a dos reuniones consecutivas, con un intermedio de por lo menos dos días hábiles. Se deberá acompañar la certificación de inasistencia del Empleador y la comparecencia de los representantes de los Trabajadores. g) Si el Empleador realizara acciones con el objetivo claro de desmantelar la empresa o negocio. Los Trabajadores podrán suspender las labores (ejecutar la huelga) ipso facto. El Inspector de Trabajo verificará los hechos y de no llegarse a comprobar dispondrá el reinicio de las actividades. h) Se asimila la reclamación prevista para la negociación del Contrato Colectivo.
Las garantías en desarrollo de la huelga
Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán permanecer en los lugares de trabajo sean fábricas, talleres, etc. y no se podrán reanudarse las labores por medio de los Trabajadores sustitutos. Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración integra correspondiente al período de la huelga, excepto en los siguientes casos: por resolución unánime del Tribunal; por rechazo total del Pliego de Peticiones, declarado en el fallo; y, si la huelga se declara fuera de los casos permitidos por la Ley. En todos estos casos los Trabajadores no gozarán de la garantía de estabilidad. Terminada la huelga todos los Trabajadores se reintegrarán a sus labores y tendrán la garantía de estabilidad de un año, que se entenderá que forma parte del arreglo o fallo, aunque no se manifieste expresamente. Las relaciones laborales solo podrán darse por terminadas por solicitud del Visto Bueno. Se exceptúa el caso de huelga ilícita. Producida la huelga, la Policía Nacional tomará las providencias necesarias para cuidar el orden, garantizar los derechos del Empleador y de los Trabajadores y prohibir el ingreso de agitadores o rompe huelgas.
La terminación de la huelga
a) Por arreglo directo entre Trabajadores y el Empleador; b) Por conciliación entre los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; d) Por arbitramiento de persona o comisión, designada por las partes; e) Por fallo ejecutoriado.
La huelga en empresas públicas y asimiladas
En las empresas e instituciones del sector público, determinadas en el artículo 383 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control, el Banco Central, el Banco Nacional de Fomento y en las empresas que por su naturaleza demanden cuidados permanentes, tales como los servicios asistenciales de salubridad o social, energía eléctrica, agua potable, financieros, transporte, vivienda, agropecuarios, distribución de alimentos y combustible, etc., solo podrán suspender las labores veinte días después de la declaración de la huelga,
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