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Estática Y Dinámica Constitucional


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  9.931 Visitas

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Desde el punto de vista del control de la constitucionalidad.

• La expresión dinámica de la justicia constitucional – tiene lugar y es procedente para la defensa de los derechos fundamentales de los habitantes y para el mantenimiento de los ámbitos competenciales entre órganos, normalmente por la vía jurisdiccional. La defensa de la Constitución.

• El aspecto estático de la justicia constitucional – no necesita actualizarse en los tribunales, aunque el contenido de la actividad que se desarrolla a través del control de la constitucionalidad, sin duda forma parte de ella.

Desde el punto de vista de su interpretación.

• La interpretación estática implica comprender sus disposiciones a partir de su letra y sus antecedentes, particularmente, de la voluntad del constituyente. En estos casos, el intérprete dirige su mirada hacia atrás, buscando el entendimiento de la norma.

• La interpretación dinámica, además de considerar los aspectos indicados en la anterior, se preocupa por adaptar las disposiciones constitucionales a las circunstancias obrantes al tiempo de su aplicación.

La interpretación estática contra la interpretación dinámica. Divide a los conservadores y progresistas.

• Estática o preservacionista: procura hallar la intención original del autor de la norma; Propugna por principios neutrales que emanan de quien la hizo, que le conduzcan a la respuesta concreta y única que emana de la misma Constitución. Desconfía del desarrollo de la Constitución por los jueces. Se apoya el método literal o gramatical, se inserta en el tipo voluntarista subjetiva.

• Dinámica: Mira hacia el presente y el futuro. Ve a la Constitución como instrumento de gobierno, asigna al juez y rol preponderante para cubrir las lagunas, interpretar las palabras en su significado actual y, no del histórico, procura la permanente adaptación del texto constitucional a las realidades del presente.

Definición de derecho constitucional

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

Poder Constituyente y Poder Constituido

El poder constituyente es: “la manifestación primaria del poder de una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política fundamental mediante una Constitución, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad.

El profesor español Luis Sánchez Agesta caracteriza al Poder Constituyente como "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador"; el fundamento del Poder Constituyente dice, Sánchez Agesta, no esta en una legitimidad jurídica anterior, sino que es de carácter trascendente al orden jurídico positivo, en consecuencia el fundamento de la legitimidad de esta afirmación solo puede hallarse en el derecho natural. En opinión de Sánchez Viamonte, citado por Linares Quintana, el Poder Constituyente es "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua". A modo de fundamento Sánchez Viamonte analiza las características que le da a la soberanía por el llamada Poder Constituyente, de la siguiente forma:

a) Originaria: porque es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico.

b) Extraordinaria: porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.

c) Suprema: porque es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites .

d) Directa: porque según la doctrina que inspiro su creación, su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo. Por ultimo reproducimos el más claro y a la vez explicativo concepto, en nuestra opinión, de Poder Constituyente; dice Bidart Campos: "Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico - política".

El poder constituyente puede ser originario y derivado.

Es originario cuando importa la fundación de una sociedad política global estableciendo su organización política y jurídica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes.

Es derivado cuando con el acto constituyente se modifica, total o parcialmente, la organización política y jurídica resultante de una CN preexistente y conforme a los procedimientos establecidos por ella. El rasgo esencial del poder constituyente derivado reside en su subordinación originaria respecto de la manifestación del poder constituyente fundacional. Sin embargo,

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