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Etapa intermedia. El sistema oral y acusatorio tiene distintos fines


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.956 Palabras (12 Páginas)  •  197 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El sistema oral y acusatorio tiene distintos fines cuyo propósito es el de garantizar la equidad y la impartición de justicia para las partes de una manera transparente, por lo que fue necesario dotarlo de principios que permitieran cumplir con dicho objetivo.

De este modo debemos partir del supuesto de que la sociedad políticamente organizada sólo se concibe con apoyo en la positividad de la ley penal, esto es el gobernado que goza de sus potestades jurídicas, debe respetar las establecidas a los demás pero con la coerción de sufrir una pena o la aplicación de una medida de seguridad que tienen por objeto el del menoscabo de sus bienes jurídicos h cometan un delito.

En este sentido, el proceso penal oral acusatorio tiene como fin primordial el adecuado instrumento para obtener la satisfacción de la justicia y de su interés legítimo con respecto al debido proceso.

Ahora bien, para poder abordar el tema central de esta investigación es importante señalar a grandes rasgos las etapas del procedimiento así como las fases que abarca cada una de ellas comenzando por las siguientes:

• Investigación inicial. Abarca desde la presentación de la denuncia querella o noticia criminal hasta el ejercicio de la acción penal.

• La de proceso. Que comprende las siguientes fases:

a) La de control previo. Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control, hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.

b) La de investigación. Que comprenderá desde el auto de vinculación a proceso hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.

c) La etapa intermedia o de preparación del juicio oral. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio oral.

d) La del juicio oral. Comprende desde que se recibe el auto de apertura juicio hasta en emisión de la sentencia que pone fin al proceso.

• La segunda instancia en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación.

ETAPA INTERMEDIA.

La denomina etapa intermedia se encuentra regulada en los artículos 334 a 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Se inicia tras el plazo para el cierre de la investigación establecido en la etapa inicial con el escrito del Ministerio Público, denominado escrito de acusación o de formalización de la acusación.

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.Artículo 335. Contenido de la acusaciónUna vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso lacorrespondiente al concurso de delitos;X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, yXIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.Artículo 336. Actuación de la víctima u ofendidoUna vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación. Para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación.Artículo 337. Descubrimiento probatorioEl descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba.

Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia

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