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Etica Gubernamental


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  274 Visitas

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ESTUDIO DE LA ETICA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

Los griegos fueron los primeros en darle forma y sentido a la ética, a la cual llamaban æthos y curiosamente, æthos era también la palabra que definía el carácter.

Platón unía la ética al conocimiento y a la felicidad, casi como unidades inseparables, muchos años después, el filósofo francés Jacques Rousseau, elaboró su famoso “contrato social” que inspiró las formas democráticas de gobierno para buscar solución a los problemas educativos, de salud, de vivienda y para corregir los desniveles económicos en los pueblos. Según Rousseau, para poder acometer la solución de esos problemas, es necesario un carácter social osea una ética social plena, saludable y difundida.

Si nos ponemos a mirar la historia de los pueblos, comparando aquellos que triunfaron con los que no son ejemplares, vemos que la ética o el carácter, diseminado entre sus gentes e inculcado profundamente en su cultura, es el factor que separa al triunfo del fracaso y no tenemos que hablar sólo de gobiernos o culturas, hagámoslo de las personas, nos gusta estar cerca, trabajar y asociarnos con personas de una sola palabra, de una ética intachable, de un carácter irreprochable y le huimos al falso, al doble cara, al tramposo, al que no tiene carácter. La ética se inculca, se planta en la conciencia y el ser de un individuo, hombre o mujer, se abona con razonamientos y con educación, para que se asiente, penetre profundamente y se convierta en algo natural e inherente a la persona. La ética se vuelve entonces contagiosa, pretendiendo que los valores más elevados que rigen esa sociedad instruida, sean practicados por todos y cada uno de los miembros de esa sociedad, cuando un gobierno se instala, adquiere un compromiso, un contrato social con el pueblo que lo elige y al que ha de gobernar, para hacerlo de una manera justa, positiva, honesta y consistente; Eso es lo que el pueblo espera y, a cambio de esa esperanza, confiere el poder voluntariamente, le entrega todas las herramientas de trabajo de que dispone la sociedad (su dinero, sus recursos, sus tierras, hasta sus ejércitos) es imperativo del gobierno hacer uso adecuado de esos recursos entregados en custodia, para el beneficio común del pueblo en general.

Por eso, aquel que mal utiliza los recursos del pueblo, le falta a la confianza de ese mismo pueblo y cuando esas personas que dieron su confianza y el poder para hacer las cosas, ven que algo o alguien falla en su encomienda, que no produce lo que promete, que no cumple con su juramento, que su carácter le falla, que no tiene ética, le quita su respaldo y lo castiga en elecciones futuras.

Una de las características de la administración de derecho público es la elección del Presidente en forma directa, el cual tiene una potestad y esta facultado para ejercer el poder.

Por otra parte, los funcionarios públicos, al igual que el Ejecutivo, tenemos una investidura regular, manejamos cuotas de poder, tenemos un mandato etc. Es que debemos responder en forma idónea a la responsabilidad que la sociedad nos delega; en otras palabras esto significa no abusar del poder y/o acceso a la información a la que tenemos desde nuestros puestos de trabajo.

Es por esto que en la actualidad, el ciudadano tiene que protegerse no sólo de quienes se relacionan con él en idéntico plano, sino también frente al que ocupa y detenta este crecido poder de intervención que se reserva a la Administración Pública. La genérica e impersonal función y actividad gestora del interés colectivo y de los servicios públicos puede llevar a convertir a la Administración, antes que en un instrumento de libertad y protección, en un medio agobiante de presión y poder en caso de rozar los límites de los derechos fundamentales o bien al desbordarlos. Ello ha determinado la necesidad de establecer medidas que perfeccionen en ambos aspectos las formas de protección y gestión estatal en favor de los administrados. Por una parte, se han consagrado en todos los niveles jurídicos normas destinadas a prevenir y reprimir cualquier desviación o abuso de los funcionarios públicos determinados por actos propios de acción pública, como así también, el establecimiento de vías administrativas y jurisdiccionales apropiadas e imparciales a los efectos de conceder oportunidad de control y autocontrol, en caso de que las normas contenidas en las disposiciones administrativas desconozcan derechos o intereses legítimos de personas o grupos.

Esta tendencia hacia la defensa y protección de los administrados, ante la actuación del poder público, ha traído consigo la ampliación de las garantías legales y hasta el establecimiento de normas constitucionales a efectos de amparar a los administrados de esta facultad amplia que so pretexto del bienestar común se ha conferido a la Administración Pública.

Cada día se advierte mayor cantidad de recursos de protección sobre medidas arbitrarias e ilegales de funcionarios que en sus actos contravienen normas legales y administrativas. Pero a pesar de ese incremento, él es inferior a las necesidades de los administrados, pues los ciudadanos no hacen las denuncias pertinentes, ya sea por temor, complejidad de los trámites, por sentimiento de resignación e impotencia o muchas veces por el costo económico y de tiempo que los reclamos conllevan.

El administrado, el contribuyente, el ciudadano debe ser protegido con eficacia frente al actuar irregular o insuficiente de la Administración Pública y ésta debe estar protegida contra el accionar ilícito o abusivo de sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de instituciones de control toma importancia y adquiere mayor dimensión en el marco de regímenes democráticos estables.

VI.- PROPUESTAS

DE PARTE DEL GOBIERNO

También entre los instrumentos útiles para el combate a la corrupción en los altos niveles burocráticos está la existencia de una Declaración de Situación Patrimonial. Es ésta una forma de control que permite llevar un registro amplio y permanente de los bienes de los altos servidores públicos, los que deben efectuar tal declaración en los días posteriores a la toma de posesión de su cargo y dentro de los treinta días después de concluido éste. La obligación debería además reactualizarse anualmente para llevar un control actualizado y permanente del patrimonio de esos servidores. Con este sistema se pretende establecer un medio eficaz para evitar la posible desviación del uso de los bienes y servicios en provecho personal. El enriquecimiento ilícito derivado del análisis de la declaración de situación patrimonial, debería ser un nuevo tipo penal que se castigue con gran severidad.

Se debe evitar también, la duplicidad de cargos en la Administración, por pagos a honorarios, con el consecuente doble emolumento,

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