Etica Profesional Ley Reglamentaria
Enviado por adrianazav • 18 de Febrero de 2014 • 979 Palabras (4 Páginas) • 387 Visitas
Artículo 1o.-
Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona
Asignatura: Ética Profesional.
Unidad: 3 – Ética Profesional.
Tema: 3.5. Normativa del Ejercicio Profesional.
© Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida
la reproducción total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para
otros fines ajenos al uso exclusivo dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.
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que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 2o.-
Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan titulo y cédula para su ejercicio.
Artículo 3o.-
Toda persona a quien legalmente se le haya expedido titulo profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.
Artículo 4o.-
El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.
Artículo 5o.-
Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:
1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley;
Asignatura: Ética Profesional.
Unidad: 3 – Ética Profesional.
Tema: 3.5. Normativa del Ejercicio Profesional.
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2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
Artículo 6o.-
En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.
Artículo 7o.-
Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.
CAPITULO II CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA OBTENER UN TITULO PROFESIONAL.
Artículo 8o.-
Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.
Artículo 9o.-
Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución
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