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Eugenesia


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  242 Visitas

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LA EUGENESIA Y SU PONDERACION EN COLOMBIA

Para realizar un análisis sobre la ponderación de la eugenesia en Colombia debemos partir primero de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del Código Penal el cual expresa lo siguiente: Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. La corte constitucional declaro exequible este artículo en sentencia C-335 del 10 de mayo de mayo de 2006,M.P.jaime Araujo Rentería y clara Inés Vargas hernandez,en el entendido de que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a)cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico)cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c)cuando el embarazo sea resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal violento o acto sexual sin consentimiento,abusivo,o de inseminación artificial o de transferencia de ovulo fecundado no consentidas o de incesto.

Encontramos en este precepto jurisprudencial lo siguiente, primero las razón medica-terapéutica (por peligro de la madre), ética (por violación), eugenésica (cuando el niño nazca con malformaciones incluida en la demanda colombiana con restricciones).

Ahora bien nos compete hacer énfasis en el tópico eugenésico que corresponde a la excepción de penalización del aborto cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, encontramos entonces en colisión los principios de la vida y la dignidad humana encontrando para este efecto que la corte señala “Al igual que la vida, el concepto de dignidad humana cumple diversas funciones en el ordenamiento constitucional colombiano, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. En el entendido de que el enunciado normativo “dignidad humana”, desempeña tres roles distintos: (i) es un principio fundante del ordenamiento jurídico y en este sentido tiene una dimensión axiológica como valor constitucional, (ii) es un principio constitucional y (iii) tiene el carácter derecho fundamental autónomo.

Desde estos diversos planos la dignidad humana juega un papel conformador del ordenamiento jurídico. En relación con el plano valorativo o axiológico, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que la dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurídico y constituye el presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución.

Así mismo ha sostenido, que la dignidad humana constituye la base axiológica de la Carta, de la cual se derivan derechos fundamentales de las personas naturales, fundamento y pilar ético del ordenamiento jurídico. De esta múltiple caracterización ha deducido la Corte Constitucional que “la dignidad humana caracteriza de manera definitoria al Estado colombiano como conjunto de instituciones jurídicas”.

Sin embargo, el alcance de la dignidad humana no se reduce al plano meramente axiológico. Al respecto la jurisprudencia “a partir de los enunciados normativos constitucionales sobre el respeto a la dignidad humana ha identificado la existencia de dos normas jurídicas que tienen la estructura lógico normativa de los principios: (a) el principio de dignidad humana y (b) el derecho a la dignidad humana. Las cuales a pesar de tener la misma estructura (la estructura de los principios), constituyen entidades normativas autónomas con rasgos particulares que difieren entre sí, especialmente frente a su funcionalidad dentro del ordenamiento jurídico”.

A pesar de su distinta naturaleza funcional, las normas deducidas del enunciado normativo dignidad humana -el

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