Evaluación parcial 2 Filosofía y lógica jurídica
Enviado por lujanbria • 4 de Diciembre de 2018 • Apuntes • 3.004 Palabras (13 Páginas) • 236 Visitas
Evaluación parcial 2
Filosofía y lógica jurídica
Alumna: Natalia González
Legajo: 23831
I).- Discrecionalidad Judicial y existencia del derecho:
Imagine la situación hipotética de un sistema jurídico que confiere poder discrecional ilimitado a sus órganos jurisdiccionales para decidir los casos que se les presenten, conforme a las normas que consideren adecuadas.
• Intente presentar una descripción breve de cómo sería un sistema semejante. ¿Cómo realizaríamos contratos?, ¿cómo modificaríamos nuestro estado civil de solteros a casados? ¿cómo sabríamos si nuestros actos constituyen o no un delito? ¿cuál sería el rol de los órganos legislativos?
• Haga referencia a la concepción de derecho que sostiene que todo sistema jurídico efectivamente tiene esa característica. ¿Cuáles son las diferentes tesis en las que fundan tal concepción?
• Según Hart ¿es posible la existencia de un sistema con las pretendidas características? Fundamente su respuesta en los argumentos pertinentes del autor.
II).- Principios y normas: el debate Hart – Dworkin.
Para dar cuenta del papel de los principios en el derecho, Ronald Dworkin cita entre otros, el caso Henningsen v. Bloomfield Motors, Inc.; en dicho caso se discute la cuestión de si un fabricante de automóviles puede (o hasta qué punto) limitar su responsabilidad en caso de que el coche sea defectuoso. El contrato de compraventa decía que la responsabilidad del fabricante por los defectos se limitaba a “reparar” cualquiera de las partes defectuosas y que esa garantía excluía cualquier otro tipo de responsabilidad u obligación. La parte demandante reclamó responsabilidad por gastos médicos y de otro orden de las personas heridas en un accidente y no pudo aportar ninguna ley ni norma jurídica que impidiera al fabricante ampararse en el contrato. Los argumentos discutidos fueron entre otros los siguientes:
I) Que en ausencia de fraude, quien no opta por leer un contrato antes de firmarlo no puede luego evadir sus consecuencias;
II) El dogma básico de la libertad de contratación de las partes competentes;
III) La no inmutabilidad de la libertad de contratación;
IV) Siendo el automóvil un instrumento común necesario de la vida cotidiana, y donde su uso está lleno de peligros para el conductor, los pasajeros y el público; el fabricante se encuentra bajo una especial obligación en lo referente a la construcción, promoción y venta de sus coches. Por ende, los tribunales deben examinar los acuerdos de compra para ver si los intereses del consumidor y del público han sido equitativamente tratados.
V) Doctrina básica de que los tribunales no se dejarán usar como instrumentos de desigualdad e injusticia. Los tribunales se niegan a prestarse a la imposición de un “pacto” en que una de las partes se ha aprovechado injustamente de las necesidades económicas de la otra.
El tribunal resolvió concediendo a la parte demandante, el derecho a ser indemnizado en los términos solicitados.
Respecto de Hart:
a.- ¿En qué se diferencian las reglas de los principios o estándares?
b.- Cuando la aplicación de una norma a un caso particular resulta dudosa: ¿qué características reviste el acto de decisión del juez o tribunal?
Fundamente las respuestas teniendo en cuenta la tesis de las fuentes y la tesis de la discrecionalidad.
Respecto de Dworkin:
a.- Distinga en los argumentos invocados: normas jurídicas, principios y directrices políticas.
b.- Caracterice el papel de los principios en la determinación de la decisión judicial.
c.- Indique cómo se identifica el principio aplicable, a diferencia del modo en que se identifican las normas.
d.- Responda por qué la decisión judicial en el caso citado constituye la decisión correcta.
III) Justicia y Derecho.
¿Cuál de las normas siguientes satisface en mayor grado el principio de justicia distributiva?
1. Los propietarios de bienes inmuebles valuados en más de $ 100.000 deben pagar impuestos.
2. Los propietarios de bienes inmuebles situados en barrios residenciales deben pagar impuestos.
¿De qué moral – social o crítica – extraemos el criterio para la determinación de la justicia o injusticia distributiva de los contenidos de una norma jurídica? Fundamente la elección dando razones.
IV) Positivismo exclusivo vs. Positivismo inclusivo.
Analicemos la cuestión de la aplicación de normas como las que se citan a continuación:
Art.18 de la Constitución Nacional: “... Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes...”
Art.29 de la Constitución Nacional: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de los gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”
Art.80 del CP: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua....al que matare: ...2) con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”.
¿Qué problema surge en el sostenimiento de las tesis positivistas de la cuestión relacionada con la aplicación de normas como las citadas precedentemente?
DESARROLLO:
I) Discrecionalidad Judicial y existencia del derecho:
• Un sistema jurídico que confiere a los órganos jurisdiccionales discrecionalidad ilimitada para decidir los casos que se les presentan es un sistema jurídico que carece del valor de previsibilidad y seguridad jurídica siendo estos fundamentales del Estado de Derecho, caso contrario como podríamos saber si nuestros actos constituyen delito o no, no sólo no sería posible el derecho concebido como técnica de motivación de conductas (no teniendo sentido el rol del órgano legislativo) , sino que tampoco sería posible la comunicación entre los seres humanos en cualquier ámbito. Las leyes, entendidas como reglas generales favorecen a que los individuos se autoapliquen las mismas, sin necesidad de tener que estar consultando diariamente a la autoridad sobre cuál es el curso de acción a llevar a cabo, asumiendo desde ya que en determinados casos marginales no sabremos exactamente qué debemos hacer; siempre es posible que se presenten situaciones que el legislador no ha previsto (fenómeno textura abierta).
• La
...