Excepciones Al Agotamiento De Los Recursos Internos
Enviado por EdwinCornejo2014 • 16 de Junio de 2014 • 374 Palabras (2 Páginas) • 476 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Dr. JUAN DE DIOS HUANES TOVAR
TAREA DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA Nº 1
Estudiar el archivo: Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Excepciones al agotamiento de los recursos internos.
CICLO XI
TURNO NOCHE
CORNEJO MORILLO EDWIN MANUEL
CHIMBOTE, JUNIO 2014
Estudiar el archivo: Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Excepciones al agotamiento de los recursos internos, y contestar las siguientes preguntas:
1.- Que es lo que entiende la Corte por "Remedios previos".
Son los recursos internos que permitan al Estado resolver el problema antes del inicio de un proceso internacional sobre derechos humanos.
2. Indicar cuales son los temas sobre los que la Corte tiene competencia para expresar opiniones consultivas. Indicar el sustento jurídico de cada una de las competencias.
De conformidad con el artículo 64 de la Convención la Corte tiene las siguientes competencias consultivas:
1.- La interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Establecido en el Artículo 64.1 de la Convención.
2.- Otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Establecido en el Artículo en el 64.1 de la Convención.
3.- Podrá dar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. Establecido en el Artículo 64.2 de la Convención.
3. Indicar cuales son los casos en los que la Corte ha declarado que no es necesario el agotamiento de la vía interna.
Entre los casos tenemos:
a.- INDIGENCIA.
b.- FALTA DE ABOGADO
Cuando opina, estableciendo en ítem 1 lo siguiente:
“1. Que si, por razones de indigencia o por el temor generalizado de los abogados para representarlo legalmente, un reclamante ante la Comisión se ha visto impedido de utilizar los recursos internos necesarios para proteger un derecho garantizado por la Convención, no puede exigírsele su agotamiento”.
4. Indicar ¿Que son las opiniones consultivas? y ¿Quiénes pueden solicitarlas?.
Las opiniones consultivas son aquellas interpretaciones que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las normas establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Los que pueden solicitarlos son:
a.- Los Estados miembros de la OEA.
b.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
c.- Los órganos de la OEA enumerados en el capítulo X de la carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos.
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