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Excepciones Procesales


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  554 Visitas

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Excepción de cesión de deudas (art. 2051 y 2052 C.C.D.F). En esta excepción perentoria el demando arguye que ha dejado de tener la categoría de deudor que le atribuye el actor. La substitución de deudor requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor. Lo peligroso para el actor es que, existe ese consentimiento tácito. Se presume que el acreedor consiente en la substitución de deudor cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo hago en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

Excepción de retención de la cosa vendida (art. 2283, fracción I, 2286 y 2287 C.C.D.F) Es obligación del vendedor entregar las cosas vendida pero, si no se le ha pagado el precio puede retenerla, salvo si se le ha concedido plazo para el pago. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya conocido un plazo, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.

Excepción de inexistencia (art. 1794 y 2224 C.C.D.F). Si el actor reclama al demandado el cumplimiento de una presunta obligación que emana de un acto inexistente, se hará valer la excepción perentoria de insistencia. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción, su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Los elementos de existencia serán el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.

Excepción de nulidad (arts. 1795, 2226 y 2229 C.C.D.F). Si la obligación deriva de un acto jurídico, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por vía de la excepción. El contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, por vicios en el consentimiento, por que su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito, porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Puede hacerse valer la nulidad por vía de excepción habida cuenta de que ella puede prevalerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta.

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