Exhorto y Despacho
Enviado por russbel1.antonio • 17 de Septiembre de 2015 • Monografía • 399 Palabras (2 Páginas) • 1.206 Visitas
DE LOS EXHORTOS Y DESPACHO
- CONCEPTO
Las autoridades laborales se coadyuvan y auxilian entre sí, realizando dentro de su territorio los actos procesales que no pueden efectuar directamente por la división de competencias.
- CLASIFICACIÒN
Los medios que tienen los tribunales para comunicarse entre sí tienen diferentes nombres, según su categoría.
- Exhorto. Comunicación de un tribunal que se dirige a otro de distinto lugar, pero de igual categoría y jerarquía.
- Despacho o carta orden. Comunicación que dirige un tribunal de jerarquía superior a otro de inferior categoría.
- Suplicatoria. Comunicación que dirige el inferior al superior pidiéndole auxilio procesal.
- Mandamiento. Comunicación del juez con sus subalternos.
- Exposición. Comunicación de Jueces y Tribunales con poderes o autoridades de otra naturaleza.
- Oficio. Comunicación dirigida a las autoridades de menor categoría administrativa.
- Comisión a carta rogatoria. Para la comunicación con autoridades de país extranjero, se emplea también la expresión de exhorto internacional.
- DILIGENCIAS EN EL EXTRANJERO
Las diligencias que se practique en el extranjero, aunque no es frecuente, se autorizan cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de la contestación; se librara el exhorto correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales. (Art. 754)
- TERMINO PROCESAL
Las Juntas deberán expedir los exhortos y despachos al día siguiente de aquel en que surta sus efectos la resolución que los ordene (art. 757).
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades se proveerán dentro de las 72 hrs siguientes a su recepción y deberán diligenciarse dentro de los cinco días siguientes. (más de 15 días Art. 758)
- OFICIO RECORDATORIO
Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora; la autoridad exhortada lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado (art. 760).
- INTERVENVIO DE LAS PARTES EN LAS COMUNICACIONES DE AUTORIDAD.
La Junta, a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligencialización.
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante (art. 760).
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