ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Exhorto y Despacho


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Monografía  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  1.206 Visitas

Página 1 de 2

DE LOS EXHORTOS Y DESPACHO

  1. CONCEPTO

Las autoridades laborales se coadyuvan y auxilian entre sí, realizando dentro de su territorio los actos procesales que  no pueden efectuar directamente por la división de competencias.

  1. CLASIFICACIÒN

Los medios que tienen los tribunales para comunicarse entre sí tienen diferentes nombres, según su categoría.

  1. Exhorto.  Comunicación de un tribunal que  se dirige a otro de distinto lugar, pero de igual categoría y jerarquía.

  1. Despacho o  carta orden.  Comunicación que dirige un tribunal de jerarquía superior a otro de inferior categoría.
  1. Suplicatoria. Comunicación que dirige  el inferior al superior pidiéndole auxilio procesal.
  1. Mandamiento. Comunicación del juez con sus  subalternos.
  1. Exposición.  Comunicación de Jueces y Tribunales con poderes o autoridades de otra naturaleza.
  1. Oficio. Comunicación dirigida a las autoridades de menor categoría administrativa.
  1. Comisión a carta rogatoria. Para la comunicación con autoridades de país extranjero, se emplea también la expresión de exhorto internacional.
  1. DILIGENCIAS EN EL EXTRANJERO

Las diligencias que se practique en el extranjero, aunque no es frecuente, se autorizan cuando se demuestre que son  indispensables para  probar los hechos fundamentales de la demanda  o de la contestación; se librara el exhorto correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.        (Art. 754)

  1. TERMINO PROCESAL

Las Juntas deberán expedir los exhortos y despachos al día siguiente de  aquel en que surta sus efectos la resolución que los  ordene (art. 757).

Los exhortos y despachos  que reciban las autoridades se proveerán dentro de las 72 hrs siguientes a su recepción y deberán diligenciarse dentro de los cinco días siguientes.           (más de 15 días Art. 758)  

  1. OFICIO RECORDATORIO

Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora; la autoridad exhortada lo pondrá  en conocimiento del superior inmediato del exhortado (art. 760).

  1. INTERVENVIO DE LAS PARTES EN LAS COMUNICACIONES DE AUTORIDAD.

La Junta, a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligencialización.

El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante (art. 760).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (64 Kb) docx (12 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com