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Exposición De Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  25 de Junio de 2012  •  4.929 Palabras (20 Páginas)  •  693 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia.

Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición más sustantiva, en donde dentro del Derecho Internacional Privado se incluyen normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la norma indirecta o de conflicto, sino en las relaciones jurídicas privadas internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hace cargo el Derecho Privado Internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

Definiciones de Exequátur:

Autorización que concede un jefe de estado a un agente diplomático extranjero para que ejerza sus funciones.

Autorización que da un estado para que se ejecute una sentencia civil pronunciada en un estado extranjero.

Definición de Extradición:

La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Características del Derecho Internacional Privado

• Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

• Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es las que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

• Contiene un elemento particular que es el elemento extranjero dentro de la relación, puesto que sin esta particularidad, no sería Internacional.

• Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.

La concepción privatista del Derecho Internacional Privado.

Se denominan como “relaciones privadas internacionales” a aquellas que en su composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación.

Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo, y se trata de todas aquellas reglas que gobiernan las transacciones comerciales internacionales, incluyendo convenciones internacionales, usos codificados y no- codificados, instrumentos de soft- law, laudos internacionales, y aún leyes nacionales usadas para dirimir conflictos internacionales.

En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares en materia mercantil.

En ese sentido, puede afirmarse que el Derecho Internacional Privado es el sector del ordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales.

De acuerdo a la escuela de concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia, se atribuye como contenido a la materia sólo el Derecho Aplicable o Conflicto de Leyes, en tanto los temas de Competencia Judicial Internacional, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros, se estudian como parte del denominado Derecho Procesal Civil Internacional.

Por otro lado, es importante destacar que la escuela de concepción amplia, seguida y originada en Francia y con fuerte influencia en gran parte de América Latina, apunta que son temas de estudio de la materia la Nacionalidad, la Condición Jurídica del Extranjero, los Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción.

Finalmente, de acuerdo a la escuela de concepción intermedia, el contenido temático del Derecho Internacional Privado, lo es la denominada Competencia Judicial Internacional , el Derecho Aplicable y el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros.

La Competencia Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá de conocer de un caso derivado de una relación privada internacional.

El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo del asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación.

Finalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse

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