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Expresion Oral Y Escrita


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  687 Visitas

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10 FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

10.1 ELPAGO.

el pago. Es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento De la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita. pero más específicamente Significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero.

el pago puede definirse como la satisfacción del interés del acreedor mediante el

Cumplimiento del deber jurídico que recae sobre el deudor, en cuyo caso el sujeto pasivo Queda liberado de la obligación tributaria principal derivada de la realización del hecho Imponible del tributo.

10.2 COMPENSACIÓN.

El código tributario tiene a la compensación como una forma de extinción de la obligación tributaria, varios tributaritas estiman que la compensación es una Forma de pago. Nuestro código tributario contempla, para la aplicación de esta figura, la

Cuenta corriente tributaria, establecida en los artículos 43, 99 y 153. para el adecuado funcionamiento de la cuenta corriente tributaria, la administración debe contar con la Suficiente y confiable información en sus sistemas informáticos y la capacidad para ir Cargando y abonando dicha cuenta corriente, conforme se den situaciones tributarias firmes, Ello dentro de un marco de seguridad y confiabilidad, optimizando con ello, el sistema Tributario.

10.3CONDONACIÓN

10.4 CANCELACIÓN

articulo 146 último párrafo del CFF.

la cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, cosiste en dar de baja una cuenta por incobrable o incosteable su cobro. realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito, solo hay dos formas de que se extinga la obligación:

el pago.

10.5 PRESCRIPCIÓN. Y CADUCIDAD

PRESCRIPCIÓN

es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. en este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.

UNIDAD 11

EXENCION TRIBUTARIA

11.1 CONCEPTO Y CLASIFICACION

CONCEPTO:

Liberación total o parcial, temporal o permanente, objetiva o subjetiva de la obligación tributaria. Supuesto que no debe tributar por un impuesto del que se considera exento, al caracterizarse como no gravable pese a tratarse de un hecho imponible sujeto al impuesto en cuestión.

11.2 NO SUJECION Y NO CAUSACION

La no Sujeción se presenta cuando el hecho generador si esta previsto por la ley, es el sujeto el que no está previsto dentro de la norma. La no Causación la encontramos cuando la actividad o acción que estamos realizando no está considerada dentro de alguna norma.

11.3 BASES CONSTITUCIONALES DE LA EXENCION

Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación.

Las formas son:

• pago

• prescripción

• compensación

• condonación

• cancelación

UNIDAD 12: LAS INFRACCIONES FISCALES

12.1 CONCEPTO

Las infracciones fiscales constituyen la vulneración del conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

12.2 CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES

a) Ocultación de datos

Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración Tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria y la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%.

12.3 CLASIFICACION DE LAS SANCIONES

a) Las sanciones pecuniarias de cuantía fija. Son las que se aplican a infracciones que no causan un perjuicio económico a la Hacienda Pública.

b) Las sanciones pecuniarias de cuantía proporcional. Son las que se aplican a infracciones que causan perjuicio económico a la

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