Expresion de agravios en materia familia por falta de notificacion
Enviado por maritza040584 • 22 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 410 Visitas
TOCA CIVIL DE APELACION NUM. 218/2017
ASUNTO.- SE EXPRESAN AGRAVIOS.
C. MAGISTRADA DE LA SEGUNDA SALA UNITARIA
EN MATERIA CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA EN EL ESTADO,
PRESENTE.-
xxxxxxxxxx, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro de los autos del toca que al rubro se cita, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma, me permito expresar los siguientes:
A G R A V I O S :
PRIMERO.- Me causa Agravio de irreparable perjuicio el que la A quo en auto de fecha 30 de Enero de 2017, en foja 107 del toca, publicado en boletín 18 de fecha 01 de febrero del 2017, y que es el mismo que por esta vía impugno, en su parte medular textualmente diga:
“téngase al mandatario judicial de la parte demandada incidental por haciendo diversas manifestaciones, y como solicita…vista la constancia que antecede y toda vez que encontrándose debidamente preparada la prueba que nos ocupa para su desahogo y en virtud de que la parte oferente no exhibió el pliego de posiciones al cual habría de absolver el demandado XXXXX, tal probanza a su cargo se tiene por desierta por falta de interés jurídico para su desahogo.,…”
Por lo que es claro que el agravio que me causa el acto emitido por la A quo en el sentido de declarar desierta la prueba confesional por falta de interés jurídico, es totalmente violatorio de lo establecido en el numeral 299 párrafo tercero de nuestro código de procedimientos civiles que textualmente dice:
Articulo 299…
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a mas tardar con 24 horas de anticipación a la hora señalada para la diligencia, bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será declaro confeso.
De lo antes trascrito se advierte que la obligación de la A quo era la de emitir las constancias de notificación, para que estas fueran llevadas a cabo por lo menos con 24 horas de anticipación y así darle a conocer a la hoy actora el día y hora en que se llevaría a cabo la diligencia lo anterior para que estuviera en oportunidad de presentar con el tiempo señalado en el numeral citado la probanza que a su derecho correspondiera, el acto de llevar a cabo dicha notificación conforme a lo establecido en dicho numeral 299, es para darle certidumbre jurídica al acto, y el no respetar dicho numeral es claro que trasgreden los derechos de la hoy actora incidental y prueba de ello es, la declaración realizada por la A quo en la cual señala la falta de interés jurídico por parte de la actora incidental y declara desierta la prueba confesional a cargo del demandado incidental, situación que causa un claro perjuicio a la hoy actora incidental.
SEGUNDO.- Me causa Agravio de irreparable perjuicio el que la A quo en auto de fecha 30 de Enero de 2017, en foja 107 del toca, publicado en boletín 18 de fecha 01 de febrero del 2017, y que es el mismo que por esta vía impugno. No está debidamente fundamentado, toda vez que no se apoya o robustece su criterio en numeral alguno o artículo de nuestro código civil vigente o en nuestro código de procedimientos civiles o criterios jurisprudenciales , en el cual sustente el criterio establecido para declarar desierta la probanza consistente en prueba confesional a cargo del C.xxxxxxxx, y por consiguiente la falta de interés jurídico de la actora incidental, por lo que es claro que dicha falta de fundamentación es violatoria de los derechos y del procedimiento establecido en el numeral 113 fracción II y 299 párrafo tercero de nuestro código de procedimientos civiles , el cual regula la forma en que se deben de llevar a cabo las actuaciones que son de carácter personal y que el no llevar a cabo como se estable en dichos numerales trae
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