Extracción de minerales de régimen de bienes estratégica
Enviado por Yosseelyn • 2 de Junio de 2014 • Ensayo • 620 Palabras (3 Páginas) • 179 Visitas
Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y está sujeta a lo siguiente:
1. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal el pedimento que corresponda a la operación de que se trate conforme al Apéndice 2, indicando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22 de la presente Resolución.
Se podrá optar por tramitar pedimentos consolidados conforme a lo señalado en la regla 3.9.3., numeral 1, segundo párrafo de la presente Resolución.
Tratándose de operaciones de extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con Programa IMMEX, podrán indicar en el bloque de identificadores adicionalmente a la clave IR, la clave IM ambas señaladas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
Las copias de los pedimentos podrán imprimirse conforme a lo establecido en la regla 2.6.14. de la presente Resolución.
2. Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, con el pedimento o "Aviso electrónico de Importación y de Exportación" a que se refiere el numeral 1 de la presente regla, sin que se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando se retornen o exporten mercancías por una aduana fronteriza, marítima o aérea y dichas mercancías sean procedentes de un recinto fiscalizado estratégico ubicado en una aduana marítima o interior, las mercancías se deberán presentar en la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, así como en la aduana de salida de territorio nacional, en este último caso, sólo para la confirmación del arribo de las mercancías a la aduana de salida de territorio nacional.
Tratándose de la extracción de mercancías del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, para los efectos de los artículos 56, fracción I, último párrafo y 135-D, segundo párrafo de la Ley, se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico, así como optar por declarar en el pedimento correspondiente la descripción y fracción arancelaria que corresponda a la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la importación, pudiendo determinar y pagar el impuesto general de importación y demás contribuciones que correspondan a:
a) Los insumos extranjeros incorporados en las mismas; o
b)
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