Extrapoderes Del Estado
Enviado por merelessandra • 19 de Mayo de 2015 • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 212 Visitas
SECCIÓN III
1. DE LA PROCURADURIA DE GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 244 - DE LA COMPOSICIÓN
La Procuraduría General de la República está a cargo de un procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley.
Artículo 245 - DE LOS REQUISITOS, Y DEL NOMBRAMIENTO
El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley.
Artículo 246 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del procurador General de la República:
1. representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República;
2. dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
3. asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y
4. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
CAPÍTULO III
2. DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 247 - DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICION
El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir.
La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.
Artículo 248 - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.
Artículo 249 - DE LA AUTARQUIA PRESUPUESTARIA
El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central.
El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones.
Artículo 250 - DEL JURAMENTO O PROMESA
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 251 - DE LA DESIGNACION
Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Artículo 252 - DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 253 - DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS
Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.
Artículo 254 - DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.
Artículo 255 - DE LAS INMUNIDADES
Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado
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