FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Enviado por axelwinner • 16 de Marzo de 2014 • 1.508 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente artículo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.
Desde la perspectiva de la Administración Tributaria, la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta constituye una valiosa herramienta que le permite descubrir la obligación omitida sin necesidad de demostrar directamente la realización del hecho generador, el cual, en ocasiones, puede ser casi imposible de acreditar a través de pruebas documentales directas.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1. FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Una de sus funciones es recaudar los tributos. Para ello, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados. Los acuerdos podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
Existen excepciones a la labor normal de recaudación.
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer la deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.
Entre otros, constituyen supuestos para trabar una medida cautelar previa:
Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible;
Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por normas.
No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad.
No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo.
Las medidas cautelares únicamente podrán ser ejecutadas luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva y vencido el plazo de 7 días hábiles desde la notificación de la resolución correspondiente, salvo se trate de bienes perecederos.
- Revisar arts. 56° al 58° del TUO del CT.
2. FACULTAD DE DETERMINACIÓN
Determinación de la obligación tributaria: Se entiende por determinación de la obligación tributaria:
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO POR LA ADMINISTRACIÓN
VERIFICA LA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR VERIFICA LA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR
IDENTIFICA AL DEUDOR
BASE IMPONIBLE BASE IMPONIBLE
CUANTÍA DEL TRIBUTO CUANTÍA DEL TRIBUTO
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
La facultad de Determinación, es aquella aplicable a un hecho imponible realizado por el contribuyente y que trae como consecuencia una consecuencia jurídica de carácter tributario, en resumidas cuentas es “determinar” si el hecho factico (realidad), se ajusta a lo que establece la ley. La determinación se da de dos maneras, sea este por el propio contribuyente (acto jurídico), o por la propia administración tributaria (de oficio), siendo esta última sustentada en un acto administrativo, el cual reviste la formalidad requerida para que sea válida la determinación. En definitiva, mencionada facultad se encuentra íntimamente ligada con la facultad que a posterior se desarrollará.
3. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:
la inspección
la investigación y
el control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios).
Para tal efecto, dispone -entre otras- de las siguientes facultades discrecionales:
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