FAJAS MARGINALES
Enviado por santiago2370 • 21 de Noviembre de 2014 • 924 Palabras (4 Páginas) • 258 Visitas
CAUCES, RIBERAS Y FAJAS MARGINALES
Artículo 108º.- Cauces o álveos
Para efectos de la Ley, los cauces o álveos son el continente de las aguas durante sus máximas crecientes.
Artículo 109º.- Cauces inactivos
Los cauces que han quedado inactivos por variación del curso de las aguas, continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para fines de asentamientos humanos o agrícolas.
Artículo 110º.- Reparación de daño por desvío del cauce
110.1 Cuando los flujos o corrientes de los cauces naturales o artificiales desvíen su curso por acción del hombre causando daños, la reparación será por cuenta del autor del hecho.
110.2 La Autoridad Nacional del Agua al tomar conocimiento de la desviación no autorizada del curso del agua por acción de una persona natural o jurídica, se constituirá al lugar para verificar y evaluar los hechos y los daños ocasionados así como para dictar las disposiciones de la restitución inmediata e inicio del procedimiento sancionador.
Artículo 111º.- Riberas
Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias.
Artículo 112º.- Criterios para la delimitación de las riberas
La delimitación de las riberas se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Nivel medio de las aguas, tomando para tal efecto períodos máximos de información disponible.
b. Promedio de máximas avenidas o crecientes ordinarias que se determina considerando todas las alturas de aguas que sobrepasen el nivel medio señalado en el literal anterior.
Artículo 113º.- Fajas Marginales
113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.
113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.
Artículo 114º.- Criterios para la delimitación de la faja marginal
La delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros.
b. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces.
c. El espacio necesario para los usos públicos que se requieran.
d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales.
Artículo 115º.- Actividades prohibidas en las fajas marginales
115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola
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