FIRMA DIGITAL, DOCUMENTOS ELECTRONICOS ACEPTACION EXPRESA
Enviado por nelson16765808 • 23 de Mayo de 2014 • 1.918 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
FIRMA DIGITAL, DOCUMENTOS ELECTRONICOS
ACEPTACION EXPRESA
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
FACULTAD DE DERECHO
PROGRAMA DERECHO SEPTIMO SEMESTRE
CONTENIDO
Pág.
1. La Firma Digital…………………………………………………………………….3
1.1Atributos Jurídicos de la Firma Digital……………………………………………4
2. Aceptación Expresa ………………………………………………………………5
3.Documento Electrónico …………………………………………………………….6
4. Clases de Documentos electrónicos………………………………………….....7
5. Características de los Documentos electrónicos………………………………..9
6. Conclusiones………………………………………...……………………..……..10
7. Bibliografía……...……………………...………………………………………....11
El presente trabajo comienza definiendo que es firma digital, según la DIAN y el decreto 2364 de 2012 que la reglamenta, luego que es una entidad certificada y al final que es un documento electrónico.
La Firma digital
La firma digital es un mecanismo creado por la Dian para la firma del contribuyente en la presentación electrónica de declaraciones o información a esta misma entidad.
El fin para el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se creó este mecanismo es para facilitarle al usuario el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; la cual sustituye para todos los efectos la firma autógrafa o manuscrita . Según el decreto 2364 de 2012 en el artículo 1, la define como “Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente” . El Artículo 4°. Trata sobre la Confiabilidad de la firma electrónica .
La firma digital, de acuerdo con lo establecido por la ley 527 de 1999 , es un equivalente funcional de la firma manuscrita y cuenta con los siguientes atributos jurídicos:
Autenticidad: permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y/o el origen del mismo y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es realmente quien dice ser.
Integridad: garantiza que el mensaje de datos o información electrónica no haya sido alterado ni modificado.
No repudio: el emisor no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos ni los compromisos adquiridos a partir de éste.
De igual manera la tecnología de Certificación Digital permite el cifrado de mensajes de datos incorporando un atributo adicional:
Confidencialidad: permite garantizar que un mensaje de datos no pueda ser conocido sino por su emisor y los receptores deseados. El contenido del mensaje de datos no podrá ser conocido por ningún tercero no autorizado.
Las firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita.
1) En lo que respecta a la firma digital, para trámites ante la DIAN, no tiene ningún costo para el Usuario o contribuyente
2) La deben tramitar los Representantes legales de las Empresas Jurídicas
3) Las Personas naturales que sean Régimen Común voluntariamente pueden solicitarla.
4) Los Contadores y Revisores fiscales prácticamente también deben solicitarla si algunos de sus clientes la tienen.
5) Otros, como funcionarios de la Dian
Según GERENCIE. COM “La DIAN asigna el mecanismo de firma con certificado digital a las personas naturales que actúen a nombre propio y/o de terceros a quienes representan o por las cuales actúen. El sujeto a quien se asigna el mecanismo se denomina suscriptor. ”
Por lo que no se tiene que tener un tope en ninguna de las cuentas contables para así poder adquirir la firma digital y cumplir con las obligaciones fiscales sin tener que realizar tantos trámites o traslados innecesarios.
La situación es que la DIAN por resolución obliga a que ciertos contribuyentes deben presentar las declaraciones de forma virtual, y estos deben necesariamente obtener su firma digital, pero quienes que no están obligados a presentar declaraciones virtualmente, no están impedidos para acceder a este mecanismo, aunque eventualmente al intentar diligenciarlo, el asignado funcionario puede decirle que no es posible.
Aceptación Expresa
En Colombia desde que se implementó la tecnología de las redes sociales y de comunicaciones, se ha venido conociendo con frecuencia este tipo de acuerdos en este sentido, y comenzó aplicarse sin conocimiento de causa del consumidor, tan solo era una llamada y la con la sola aceptación del de este era suficiente para aceptar un contrato o adherirse al mismo otras condiciones, sin embargo, hasta octubre de 2011 fecha en que se promulgo la Ley 1480 de 2011, Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, en su artículo 13 se incorporó: “Garantías suplementarias. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.
Parágrafo 1°. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución
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