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FISCAL, ISR Y SEGURIDAD SOCIAL.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  11.410 Palabras (46 Páginas)  •  488 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS

Carrera:

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

Grupo y Grupo:

7º “A”.

Materia:

FISCAL, ISR Y SEGURIDAD SOCIAL.

Tema:

LEGISLACIÓN LABORAL.

Nombre de las Alumnas:

OLGA B. MARTÍNEZ MOLANO.

KARLA V. SARMIENTO AGUILAR.

Nombre del Docente:

Dr. DANIEL RIVERA GÓMEZ.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 15 de Marzo de 2013.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

LEGISLACIÓN LABORAL 4

2.1 AUTORIDADES LABORALES LOCALES Y FEDERALES. 4

2.2 LEY FEDERAL DE TRABAJO 6

2.2.1 CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO 7

2.2.2 TRABAJADORES PERMANENTES Y EVENTUALES 8

2.2.3 CAUSAS DE RECISIÓN Y DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 9

2.2.4 CONDICIONES DE TRABAJO. 11

2.2.5 MODALIDADES ESPECIALES EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO: TRABAJO DE LAS MUJERES, DE LOS MENORES Y TRABAJADORES DE CONFIANZA. 15

2.2.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES. 18

2.2.7 RIESGO DE TRABAJO. 27

2.2.8 EL DERECHO DE HUELGA. 29

CONCLUSIÓN 31

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se habla principalmente de las leyes que rigen las relaciones de trabajo, esto en base al artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, se crea la Ley Federal de Trabajo, que es de observancia general en tora la República, en sus leyes establece las normas que primordialmente protegen al trabajador, y de igual forma al patrón. Estableciendo derechos y obligaciones que cada parte tiene.

Además, nos da a conocer cada una de las autoridades a las que los trabajadores se pueden dirigir, en caso de que no reciban sus derechos.

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona, ya sea que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. Se entiende por trabajo digno, aquél en el que se respeta la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Para proteger al trabajador la ley menciona los tipos de contrato que deben celebrarse, ya sea individual o colectivo, con esto se garantiza la relación de trabajo que existe entre el trabajador y el empleador.

De igual forma, se establecen las obligaciones y derechos de los trabajadores y patrones, así como las acciones que causan la recisión y terminación de la relación de trabajo; además de que establece las condiciones de trabajo a las que tiene derecho el trabajador como seguridad social, capacitación, adiestramientos, salario, prestaciones, entre otros.

Con respecto al trabajo de las mujeres, menores de edad y trabajadores de confianza, la Ley establece condiciones especiales con las que se deben manejar a estos trabajadores, puesto que no es la misma modalidad que los demás trabajadores, gozan de ciertos privilegios las cuales deben de cumplirse.

LEGISLACIÓN LABORAL

2.1 AUTORIDADES LABORALES LOCALES Y FEDERALES.

Las autoridades son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado ala tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.

Es así que el título once con sus doce capítulos regula a las autoridades del trabajo y servicios sociales. De conformidad con lo que establece el artículo de la Ley Federal del trabajo, se conoce como autoridades del trabajo:

AUTORIDADES DEL TRABAJO:

I. A la secretaria del trabajo y previsión social;

II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación publica;

III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo;

IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo;

V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento;

VI. A la inspección del trabajo;

Comisiones

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

Autoridades jurisdiccionales

IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;

X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Secretaria del trabajo y previsión social

La secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los Departamentos y Direcciones del Trabajo serán regulados de a cuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales; esta misma secretaría, a fin de poder preparar en un mejor nivel de educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo, creará el Instituto del trabajo.

Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades de la empresa; ya que esta Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.

Secretaria de Educación Pública

La Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en la materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

Del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento

El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento es una unidad administrativa que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De conformidad con su reglamento interior, sus servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el desempleo, prougnar por la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; así como llevar el registro de

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