FORO DE DISCUSIÓN
Enviado por culinsucio • 3 de Marzo de 2015 • 996 Palabras (4 Páginas) • 146 Visitas
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, los modelos epistémicos tradicionales, baluartes de la
ciencia moderna galileana, están siendo profundamente debatidos. De
esta manera, los paradigmas con los cuales se rigió la construcción del
saber moderno están en disputa con nuevos modelos y propuestas que,
en caso de ceder los primeros, se convertirán en los futuros paradigmas.
Tal como lo advirtiera Kuhnl, la ciencia presenta paradigmas que
terminan siendo criterios con los cuales se señala a una afirmación como
cierta o errada. Estos paradigmas, no obstante su capacidad de permanencia,
están sometidos a la posibilidad de mutaciones, las cuales son
denominadas como revoluciones científicas. Ahora bien, cabe preguntamos:
¿las nuevas propuestas epistémicas se convertirán en paradigmas,
provocando así una revolución científica? ¿Cómo puede la ciencia del
derecho verse afectada por la irrupción de nuevos paradigmas, con su
consecuente revolución científica?
La primera de las preguntas sólo puede ser respondida certeramente
por quien tenga acceso al futuro. En consecuencia, aquél que no tiene tal
acceso sólo puede señalar probabilidades. Losnuevosmodelos epistémicos
han dado de qué hablar a lo largo del mundo. No podría decirse si
provocarán una revolución científica, pero tampoco podrían desestirnarse
de plano. Intentar dar respuesta a esta pregunta sería labor muy
interesante, pero nos adentraría en terrenos ya de por sí alejados de la
1 KUHN, T.S., La estructura de las revoluciones cientfJi.cas. Trad. Agustín Contin, Bogotá, Fondo
de Cultura Económica, 2000. 319p.
REVISTA DE DERECHO, UNIVERSIDAD Del NORTE, 21: 163.199, 2004intención de esta ponencia. Por ello me atrevo a sugerir que esta inquietud
sea analizada en otras oportunidades, para poder acercamos a la segunda
de las preguntas que relaciona el estado actual de la discusión epistemológica
con el derecho mismo.
La segunda pregunta indaga por la influencia que esta discusión entre
modelos científicos pueda generar en el derecho. En el XIX lo jurídico
pretendió estatuto científico. Este propósito, que no puedo asegurar si
se logró o no, impuso que las estrategias epistémicas de las ciencias
inundaran los encuentros académicos de los juristas. Si sumamos la
pretendida orientación científica del derecho a la creciente necesidad de
investigación en lojurídico, tenemos como resultado que cualquier modificación
del espíritu científico de la época logra eco en el derecho. Súmese a
lo anterior que, a diferencia de los paradigmas tradicionales de la ciencia
que apuntaban especialmente a áreas del saber que han sido denominadas
«duras» (como la física, la quúnica, etc.), las nuevas propuestas episté-
micas tienen como punto de mira parcelas mucho más amplias que las
«duras». Así, el derecho, que no ha sido considerado por la literatura
especializada como ciencia «dura», se ve incluido en la gama de posibilidades
abierta por las propuestas epistémicas contemporáneas que
denuncian fundamentalmente la fragmentación, la velocidad, la dominación
y el desencanto provocados.
Entonces, teniendo presente que el derecho no es ajeno ni quiere serio
a las discusiones epistemológicas, es menester indagar por los nuevos
modelos que pretenden constituirse en paradigmas científicos, para
luego dilucidar los efectos que ellos podrían tener en el campo del
derecho.
Claro está que para lograr esta intención se requiere que hagamos
una diferenciación previa. Las discusiones en tomo a los paradigmas
tradicionales han versado fundamentalmente en la denuncia de la
fragmentación, la velocidad, la dominación y
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