FORO TEMATICO 1
Enviado por MIKE1296 • 6 de Junio de 2014 • 352 Palabras (2 Páginas) • 293 Visitas
Teniendo en cuenta la Resolución No. 02686 del 31.07.12 “Por la cual se reglamenta el uso de armas de
letalidad reducida para el servicio de Policía”; me permito recordar algunos apartes de la misma que son
de gran importancia. letalidad reducida para el servicio de Policía”; me permito recordar algunos apartes de la misma que son de gran importancia.
El octavo Congreso de las Naciones Unidad sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, fijó los principios básico sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, en la cual se menciona la utilización de armas incapacitantes no letales para empelarlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
Que éstas se utilizarán únicamente cuando exista un riesgo razonable para la integridad física del policía
o terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer una amenaza para la convivencia en especial en su componente de seguridad ciudadana y operaciones especiales, de conformidad con los principios de proporcionalidad y racionalidad.
Las armas de acuerdo a su tecnología y letalidad reducida se clasifican en:
1. Mecánicas cinéticas.
Fusiles lanza gas, postas o perdigones de goma, lanzadores de red de nylon o materiales, proyectiles de goma, lanzador de esferas, esferas de tinta o agente irritante.
2. Químicas.
Disparador de spray pimienta, gas pimienta, gases irritantes, cartuchos de gas irritante.
3. Acústicas.
Granadas de aturdimiento, granadas de luz y sonido, dispositivos acústicos para distancias largas.
4. Electromagnéticas y auxiliares.
Tonfa, pistolas de disparo eléctrico, bastones eléctricos, dispositivos de shock eléctrico, lanzador flash, granadas de múltiple impacto, granadas lumínicas y sonido, animales entrenados.
Las armas de letalidad reducida serán empleadas, siguiendo los protocolos de uso internacionales y los
reglamentos que adopte la Policía Nacional, clasificándose de manera técnica como armas biológicas y
toxínicas, no serán utilizadas en el servicio de policía; las armas de este tipo que no fueron enunciadas también podrán ser utilizadas por los miembros de la Policía Nacional, una vez se tenga el estudio técnico y no se contraríen las normas del ordenamiento jurídico interno.
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