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FRAUDES ELECTRONICOS (LEY 1273 DE 2009)


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  3.991 Palabras (16 Páginas)  •  236 Visitas

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FRAUDES ELECTRONICOS (LEY 1273 DE 2009)

1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras. Falsificaciones informáticas: Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

Porque cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada. Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial.

2. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados: ART: 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Porque llevan los tipos de ataques como virus, martillo, bomba lógica, gusanos entre otros.

3. Afectación de la libertad individual. No es un delito informático debido a que el bien a proteger son los datos o la información.

4. Hurtos a través de cajeros automáticos. ART: 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes

5. Estafas a través de internet: Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

6. Robos a través de internet: Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

7. Generación de copias ilegales de software: Artículo 269G: suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

Artículo 269 E: Uso de software malicioso. El que, sin estar faculta-do para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pe-na de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Porque las conductas dirigidas a obtener datos, en forma ilegítima, de un sistema de información. Es común el apoderamiento de datos de investigaciones, listas de clientes, balances, etc. En muchos casos el objeto del apodera miento es el mismo programa de computación (software) que suele tener un importante valor económico.

8. Clonación de tarjetas nuevas tecnologías de seguridad: Artículo 269 I. Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

Porque la duplicación de tarjetas de crédito o débito sin el consentimiento del dueño de la tarjeta, mediante un Skimming usado para leer la información de la tarjeta. Los delincuentes que se dedican a esto utilizan diferentes tipos de dispositivos electrónicos que le ayudan a clonar de las tarjetas.

TIPOS DE ATAQUES ELECTRONICOS (LEY 1273 DE 2009)

10. VIRUS: ART: 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Porque es un programa escrito intencionalmente para instalarse en la computadora de un usuario sin el conocimiento o el permiso de este. Ataca a los archivos y se replica a sí mismo para continuar su esparcimiento.

11. gusanos: ART: 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Porque es similar a un virus por su diseño, y es considerado una subclase de virus. Los gusanos informáticos se propagan de ordenador a ordenador. Tiene

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