FUNDAMENTOS DE DERECHO
Enviado por lhuis44 • 28 de Abril de 2015 • 14.725 Palabras (59 Páginas) • 210 Visitas
UNIDAD IV. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALLES
4.1 ¿QUÉ SON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?
• GARCÍA MAYNEZ:
Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
• ROJINA VALLEGAS:
Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.
• RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ:
Los denomina datos formales que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, son verdaderas categorías jurídicas sin las cuales no es posible pensar en las normas de derecho ni en un ordenamiento jurídico. Si se prescinde de estas nociones, no es posible planear un orden jurídico cualquiera.
4.1.1 CARÁCTER Y UTILIDAD
• En todo derecho intervienen los conceptos jurídicos fundamentales
• Sin ellos no se puede abordar un problema jurídico.
• Todas las ramas de derecho parten de los conceptos.
La utilidad de los conceptos jurídicos fundamentales puede expresarse de forma sucinta de la siguiente manera: éstos coadyuvan en la comprensión de los sistemas jurídicos, reducen la complejidad en la interpretación de los mismos y permiten generar entre ellos un entramado que sirve a su vez para explicar o construir nuevos conceptos jurídicos. Por ello una correcta identificación de éstos y del alcance conceptual de los mismos resulta básica en la formación jurídica, pues de esto depende, en mucho, una sólida formación en la materia.
4.2 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
4.2.1 PERSONA JURÍDICA.
El término “persona” puede ser entendido de muchas y diferentes formas. En el sentido más común se le suele utilizar como sinónimo de ser humano. No obstante, en el ámbito jurídico la palabra toma un sentido muy particular, pues éste hace referencia a la dimensión jurídica del ser humano, es decir, a la relación que éste entabla con el ordenamiento jurídico. En este sentido, Hans Kelsen sostiene que el concepto de persona responde a la necesidad de imaginar a un portador de derechos y deberes. Sí el derecho es, de forma básica, un asunto de normas que concedente derechos e imponen obligaciones, entonces debe reconocerse que éstos sólo cobran sentido en la medida en la que están dirigidos a regular la conducta humana.
En el ámbito del derecho se entiende de forma genérica que persona jurídica es todo ente o entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas. De tal manera que jurídicamente se distingue entre personas físicas y personas morales, también denominadas colectivas o jurídicas.
Por persona física se entiende al hombre en tanto sujeto de derecho. De tal forma se admite que éste, por el simple hecho de ser un ser humano, posee personalidad jurídica, aunque bajo las limitaciones que la propia ley establezca (por ejemplo: la edad o la habilidad del raciocinio). En este sentido, la legislación civil mexicana determina que la capacidad jurídica (concepto jurídico fundamental que veremos con detalle más adelante) de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, es decir, el ordenamiento jurídico nacional conceptúa, da una idea, de la persona física como el ser humano en su relación con las propias disposiciones jurídicas.
Por cuanto hace al concepto o definición de las personas morales existen múltiples propuestas y discusiones respecto a las mismas. De hecho, los diferentes sistemas jurídicos suelen conceptualizarlas de diferente manera (véanse ejemplos en la tabla 3.7). Ahora bien, no obstante lo anterior, puede decirse en términos generales que éstas, son agrupaciones formadas por varios individuos para la consecución de un fin, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho.
CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA EN ALGUNOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
Argentina Artículo 32 del Código Civil de la República Argentina. “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.”
Chile Artículo 545 del Código Civil de la República de Chile. “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente…”
Guatemala Artículo 15 del Código Civil de Guatemala. “Son personas jurídicas:
1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley;
2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.
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El Salvador Artículo 52 del Código Civil de el Salvador. “Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.”
Honduras Artículos 56 del Código Civil de Honduras. “Son personas jurídicas:
1°.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2°- Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”
Tabla 3.7
En el ámbito nacional es el artículo 25 del Código Civil Federal el que determina qué agrupaciones de individuos son consideradas como sujetos de derecho, es decir, a cuáles de éstas se les reconoce el carácter de personas morales o jurídicas, a saber:
I. La Nación, los Estados (incluido el Distrito
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