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FUNDAMENTOS LEGALES DEL DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL


Enviado por   •  11 de Agosto de 2016  •  Tarea  •  3.707 Palabras (15 Páginas)  •  729 Visitas

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POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS   REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN

El texto vigente, hasta el 31 de diciembre de 1974, del artículo cuarto de la Constitución de 1917 contempló la garantía de libertad de trabajo: ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.

El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse  por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley.

Éste contenido básico fue tomado  de los artículos tercero y cuarto de la Constitución de 1857. Esta materia del artículo cuarto se trasladó con motivo de la reforma al artículo quinto constitucional.


Además de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos emanan un conjunto complejo de normas jurídicas que nos rigen, organizar, delimitar la actividad establecer los derechos y obligaciones de quienes participan en el Comercio interior y exterior del país, con relación al estado que tiene como responsabilidad prioritaria la planeación democrática y la rectoría económica de la nación en beneficio de la población.

Igual encontramos la libertad de trabajo. Esta sólo puede limitarse en los casos que la autoridad judicial o gubernativa lo disponga, siempre y cuando tiende a proteger los derechos de terceros o los de la sociedad. Tal es el caso de la ley de población cuando limitan la actividad de los extranjeros para trabajar una ley de quiebras y suspensión de pagos para el caso del quebrado que no pueda hacerlo si no hasta que es rehabilitado por el juez; o en el caso de las sociedades mercantiles extranjeras que sólo pueden desarrollar actividades hacen tanto se hayan registrado.

Otros aspectos los encontramos respecto a la capacidad legal para desenvolverse como comerciantes, sean personas físicas o morales; en el caso de estas, deben aplicarse al criterio formalista del código de comercio y de la ley General de sociedades mercantiles entre otras y en términos generales enteras el de las limitaciones y prohibiciones que contempla el código de comercio, como son: el de los cónyuges, comerciantes, la incapacidad natural y legal que regula la legislación civil supletorias del código de comercio; la capacidad legal de la sociedades extranjeras, y las limitaciones a los extranjeros que imponen los convenios celebrados por México con sus respectivos países.



Dentro de las previsiones por mandato de ley, no pueden desarrollar actividades de comercio los corredores que tienen a su cargo una función pública,  Y no pueden comerciar por cuenta propia en ese tercer comisionista las personas que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusion.


Igual se encuentra el derecho de petición contemplado en el artículo de como por ejemplo se mencionan los siguientes: la obligación que tienen los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio de este derecho que tienen los ciudadanos de la República, dentro de estos, a los comerciantes, siempre cuando se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa.


Dentro de esta garantía está en la obligación de escribir que recaiga a toda petición que realice los comerciantes respecto de los actos o documentos que la propia ley determina como obligación para las personas morales y potestativo para las personas físicas; la solicitud que media ante la Secretaría de relaciones públicas para la autorización de la denominación o razón social de la sociedad mercantiles.

En general todos los administrativos derivados de los reglamentos administrativos que regulan los establecimientos comerciales. Materia de Comercio Exterior, en las solicitudes que los comerciales o industriales realicen ante la Secretaría de Comercio y fomento Industrial derivadas de las facultades que la propia ley de la materia le concede, sobre todo en aquellas cuestiones que deba recaer la aplicación e interpretación de las disposiciones de la ley, que para efectos administrativos corresponde al ejecutivo por conducto de la secretaria.

En el control y determinación del domicilio y la jurisdicción de las cámaras de comercio y tiene industria; así como para determinar su Constitución; sur naturaleza y calidad por mandato de la ley, corresponde exclusivamente a la Secretaría de Comercio autorizarlo previa solicitud y satisfacción de los requisitos.



Asimismo podemos ver que en el capítulo cuarto “De los ciudadanos mexicanos”, esta garantía se ve contemplada al autorizar a los comerciantes ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición véase artículo 35 Párrafo quinto constitucional.


Artículo 9 Constitucional, señala que no se podrá cuartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.


Esto es una base constitucional y razón de existir de las confederaciones y cámaras de comercio, industria y servicios del país. Además del derecho como empresarios a cual ligarse en defensa de sus intereses artículo 123 fracción XVI constitucional.


Por lo anterior podemos ver que la
Rectoría económica del País se encuentra en el  artículo 25 constitucional, en que señala que  corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, deberá garantizar que este sea integral, permitiendo el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos teniendo además el sector público a su cargo las áreas estratégicas, podrá participar con el sector privado para impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo, debiendo apoyarse a impulsar a las empresas del sector privado de la economía; asimismo la ley alentará y protegerá la actividad económica que realizan los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya el desarrollo económico nacional.

El Artículo antes citado es un momento importante en la actividad del Comercio, tanto interno como exterior de México. Es la base de muchas Leyes como la de sociedades de inversión; de cámaras de comercio y la industria; la de comercio exterior; las instituciones de crédito; La de organizaciones actividades auxiliares. Y, entre otras, además de los reglamentos que derivan de ella.

Aspectos que contempla la Constitución Política y que fundamentan al derecho comercial

  1. Establece la libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que prefiera, siendo licito( 5)
  2. Establece las bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos que tengan la extensión necesaria para alcanzar su objeto sin que  exceda los limites del régimen de pequeña propiedad. (27 F IV)
  3. Protege la libre concurrencia o la competencia den materia de comercio, industrial y de servicios en beneficio de los consumidores( 28, 1 al 3er párrafo).
  4. Protege el poder adquisitivo de la moneda, regulando los cambios, la intermediación y los servicios financieros. 28 p sexto y 7º.
  5. Autoriza a las sociedades cooperativas de productores o a las asociaciones para que con exclusividad comercialicen los productos, principal fuente de riqueza de una región. Art 28  8º párrafo.
  6. Protege los autores y artistas para disfrutar, por tiempo determinado de los privilegios derivados de sus obras e inventos, 28. p 9º .
  7. Faculta al congreso de la Unión y al Ejecutivo, por delegación del primero, para que grave, aumente, disminuya o suprima las tarifas de exportación e importación y el tránsito de productos, artículos y efectos para regular el comercio exterior y la economía del país, así como habilitar toda clase de puertos y establecer aduanas marítimas. Art 89 F XIII
  8. Faculta al congreso de la unión que impida que en el comercio de Estado a Estado, y se establezcan restricciones. 73 f IX.
  9. Legisle sobre comercio, comercio exterior, intermediación, servicios financieros, instituciones de crédito y sociedades de seguros y sobre la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología Art. 73 f X, XXIX, puntos 1, 3º   f XXIX y XXIX inciso F

La propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional artículo 27 constitucional.

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