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FUT En Las Empresas


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  337 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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FUT

El FUT en ciertas ocasiones genera algunas interrogantes tanto en las empresas, como en las personas, con respecto a su funcionamiento o estructura.

Sabemos que el FUT, principalmente grava las utilidades de cada empresa. Y que esas utilidades le sirven para que en un futuro puedan cubrir sus impuestos.

Pero una de las principales interrogantes es, si las empresas sin fines de lucro se registran en el Fondo de Utilidades Tributarias. Pues sí, las instituciones sin fines de lucro deben llevar el Registro FUT, en la medida que obtengan o generen rentas efectivas que se clasifiquen en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que estén acreditadas, mediante contabilidad completa, según lo dispuesto en el artículo 14.

En el escenario que el FUT se determine negativo, también se debe registrar en el formulario 22 de renta, ya que este fondo puede arrojar un saldo negativo para el ejercicio siguiente, producto, entre otras situaciones, de pérdidas tributarias, retiros presuntos y gastos rechazados. Este valor negativo debe ser anotado en el Recuadro N° 6 del Formulario 22 de renta.

En el FUT no existe la corrección monetaria negativa, ya que los remanentes o saldos negativos de las utilidades tributables y no tributables y los excesos de retiros determinados al 31 de diciembre, según las normas del Artículo 14 de la ley de impuesto a la renta, NO tienen reajuste negativo.

El Tiempo que se deben guardar los libros contables como el FUT y entre otros, es durante 6 años, mientras estén vigentes los plazos de prescripción, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del código tributario, salvo en los casos que deba conservarse por un plazo mayor, como ocurre cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a periodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita, situación que se puede dar por ejemplo, tratándose de arrastre de pérdidas y remanentes de crédito fiscal, de utilidades no retiradas, de amortizaciones de bienes y otras situaciones semejantes.

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