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Facultad de Ciencias Jurídicas Laboral Individual I


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2016  •  Resumen  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  90 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

Facultad de Ciencias Jurídicas

Laboral Individual I

Dr. Jairo Andrés Beltrán Castañeda

Nombre: Laura Camila Ávila Jiménez

Fecha: Octubre 23 de 2015

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Corte Constitucional

Sentencia C - 593/14

En esta sentencia se discute la constitucionalidad de los artículos 34 (parcial), 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo. Al respecto se hicieron varias intervenciones por entes gubernamentales, expertos en materia de derecho laboral, uniones sindicales y universidades públicas como privadas.

  • Ministerio de Trabajo: Según esta intervención el artículo 34 es simplemente un mecanismo de protección en el cual se le dan ciertas garantías al trabajador y se le imponen límites al empleador. Este artículo tiene como fin evitar la tercerización de las labores que son del objeto social de la empresa y por este medio evitar que el empleador pueda evadir sus obligaciones.

En relación al artículo 115 no desconoce el debido proceso porque en los reglamentos de la empresa deben estar de manera clara el proceso para imponerle una sanción al trabajador.

 

  • Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia: Al pronunciarce sobre el artículo 34, dicen que no existe una violación al derecho a la igualdad por ser trabajadores con calidades diferetes no aplica este princio y que las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores se cumplira de manera solidaria con quien se beneficie de la obra.

En cuanto al artículo 115, dice que la sanción es una facultad del empleador regulada por la ley y que por ende no atenta contra el debido proceso.

  • Universidad Externado de Colombia: Respecto al artículo 34, la universidad  considera que no es inconstitucional por que el verdadero empleador es el responsable por las obligaciones que se generen gracias a la relación laboral con los empleados y por ello no se vulnera el derecho a a igualdad.

Sobre el artículo 115 dice que no es inconstitucionalidad por el deber de respetar el debido proceso que tiene el empleador, esto significa que debe seguir ciertos parámetros para poder sancionar a un trabajador.

  • Universidad Libre: Al pronunciarse se dice que se debe declrar exequible el  artículo 34, porque el demandado no logro probar la vulneración del derecho a la igualdad.

 

Y en cuanto al artículo 115 lo unico que se le da es una obligación de respetar el debido proceso y que en caso de no hacerlo podrá revisar la desición un superior jerarquico.

  • Central Unitaria de Trabajadores de Colombia –CUT: Se concidera que el artículo 34 es inexequible porque la norma hace una diferenciación en el trato de los trabajdores el cual no tiene ninguna justificación constitucional.

Cuando hace referencia al artículo 115, la CUT afirma que la razón por la cual se debe declarar exequible es a que esta norma no constituye la totalidad del proceso sancionatorio.

  • Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO: Esta unión sindical solo se pronuncio respecto del artículo 34 diciendo que es inconstitucional por configurar discriminación con respecto a los trabajadores que no desempeñan actividades del giro ordinario de la empresa.

  • Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario de Colombia, afines y similares –SINALTRAINBEC: El sindicato afirma que el beneficiario de la obra debería ser responsable junto con el contratista, ya que si esto no fuera así se desconocería el principio de igualdad y se haría una diferenciación no justificada por la Constitución.

El sindicato se pronuncia sobre el artículo 115 diciendo que no tiene en cuenta los elementos mínimos que requiere el debido proceso.

  • Corporación Escuela Nacional Sindical –ENS-: La corporación afirma que el artículo 34 es inexequible basandose en que beneficiario de la obra es el encargado de eejercer vigilancia y control sobre las labores de los trabajadores y esto constituye una razón para que responda junto al contratista.

En cuanto al artículo 115, se pide sea declarado inexequible por desconocer el derecho al debido proceso y limitandolo a la obligación del empleador a una simple formalidad de escuchar al trabajador que va a ser sancionado.

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