Facultades De Los Jueces
Enviado por betynass1 • 25 de Enero de 2013 • 1.153 Palabras (5 Páginas) • 804 Visitas
Facultades
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán cada una por tres Magistrados, y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares y de Justicia para Adolescentes.
Los Magistrados integrantes de las mismas actuarán en forma unitaria o colegiada en los términos establecidos por esta Ley. El Pleno del Tribunal determinará las materias de las Salas, de acuerdo con los requerimientos de una buena administración de justicia.
Los Magistrados de cada Sala, elegirán anualmente de entre ellos un Presidente que durará en su cargo un año y no podrá ser reelecto para el período siguiente.
Los Magistrados de las Salas desahogarán semanariamente por orden progresivo y en forma equitativa todo el trámite de Segunda Instancia.
Las resoluciones colegiadas de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Las Salas en materia Civil, conocerán:
• I. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil y Arrendamiento Inmobiliario;
• II. De las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles y del Arrendamiento Inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
• III. De los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia, y
• IV. De los demás asuntos que determinen las leyes.
• Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente.
• Cuando se considere que el criterio que se va a establecer pudiera servir de precedente o cuando a petición de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, se determine que debe ser del conocimiento de ésta en Pleno, el fallo se dictará en forma Colegiada.
Los Jueces de lo Civil conocerán:
Artículo 50.
I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces
de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal;
II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre
inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que
se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero
de enero siguiente, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que
determine el Banco de México;
III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía
exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción
anterior;
IV. De los interdictos;
V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, y
VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los Jueces de lo Familiar conocerán:
Artículo 52. I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar;
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que
se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o
rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a
la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria
potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de
muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con
su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
III. De los juicios sucesorios;
IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la
capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;
V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar;
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