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Elogio Alos Jueces


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2011  •  2.531 Palabras (11 Páginas)  •  1.559 Visitas

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UNIDAD 3

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO

1.- ¿Qué es el amparo?

El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que versa la demanda y se le mantenga o restituye en el goce de la garantía que estima infringida.

2.- ¿Por qué "El amparo es una institución jurídica"?

Porque su existencia y regulación se fundamenta en la Constitución y la Ley de Amparo.

3.- ¿Por qué "se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial Federal, excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales"?

Según el Art. 203 constitucional: "los Tribunales de la Federación" son encargados de resolver las controversias que originan un amparo. Art. 37 (jurisdicción concurrente) y 38 (competencia auxiliar) de la Ley de Amparo.

4.- ¿Por qué "a instancia del gobernado"?

Art., 107, frac. 1 constitucional y 4° de la Ley de Amparo, ya que este juicio se da por iniciativa o instancia del gobernado, no es oficioso.

5.- ¿Por qué el amparo se interpone contra un "acto de autoridad"’?

Porque sólo es contra actos de autoridad emanados de los órganos del Estado, nunca contra particulares.

6.- ¿Por qué "considera que el acto reclamado afecta su esfera jurídica por ser contrario a las garantías que en su favor consagra la Constitución"?

Porque el acto se reclama por el gobernado, sea o no correcta su apreciación, lo que se determinará al resolverse el proceso.

7.- ¿Por qué el amparo "se ejercita después de haber agotado los medios de defensa ordinarios"?

Así lo preceptúa el art. 107 constitucional y art. 73 de la Ley de Amparo, conocido como Principio de definitividad.

8.- ¿Cuál es el propósito de que "el acto reclamado se deje insubsistente y sin efecto, en el caso especial motivo de la demanda"?

Para que al quejoso se le mantenga o restituya en el goce de la garantía violada, suspendiendo el acto reclamado en forma preventiva o restitutiva, preventiva manteniendo las cosas tal como están y restitutiva restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

El amparo mexicano es un verdadero juicio, independiente del que se origina por el acto reclamado. Art. 103 y 107 constitucional. Es un verdadero juicio desarrollado con todas las etapas procesales, siendo su misión social y de interés público preservar el orden constitucional mediante la tutela específica de las garantías del gobernado. Es un verdadero juicio, siempre que no se reclame la violación de las garantías de "legalidad", Art. 14 y 16, const. El amparo se transforma en un recurso, convirtiendo a la Suprema corte y a los Tribunales colegiados en revisores de las controversias civiles y penales del orden común.

¿Qué es el control de la "legalidad"?

Determinado en el art. 107 const., numerales 14 y 16, que elevan el principio de legalidad a la categoría de garantías individuales, protegidas mediante el juicio de amparo.

En México el juicio de amparo procede para reparar actos directamente inconstitucionales que por violaciones de una ley ordinaria infringen directamente a la Constitución.

El juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución para que los gobernados puedan proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades.

UNIDAD 4

DEFINICION

Concepto.- Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.

Elementos del amparo

Es un juicio constitucional,

Es autónomo, único y con reglas específicas

Es promovido por el agraviado

Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)

Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y

Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.

Amparo como juicio y no como recurso

Proceso.- Conjunto de actos y procedimientos de las partes y los tribunales que culminan con la resolución, habiendo discutido si el acto reclamado violó o no las garantías individuales del gobernado.

El juicio de amparo promovido ante juez de distrito, es juicio, ya que sigue los actos procedimentales que culminan con la sentencia. Considerando las violaciones indirectas a la Constitución el tribunal de amparo, como tribunal revisor, analiza las violaciones a las leyes ordinarias o secundarias, de ahí su semejanza con el recurso de casación donde la sentencia determina la inconstitucionalidad del acto reclamado, y si se cometieron violaciones al procedimiento, se repondrá éste a partir del momento de ésta, aún así la Ley de Amparo y la Constitucional le dan la categoría de juicio.

Reglamentación constitucional del amparo.- Art. 103 y 107 const.

Reglamentación legal del amparo.- Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

¿Qué es la acción de amparo?

Es un derecho público subjetivo de toda persona física o moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la Federación, al considerar un acto de autoridad o una ley, violatorio de sus garantías individuales por una autoridad del Estado, para que se le restituya el goce de dichas garantías, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, obligando a la autoridad a respetar la garantía violada.

¿Cuáles son los elementos de la acción de amparo?

Sujeto activo.- Agraviado o quejoso, titular de la acción de amparo.

Sujeto pasivo.- Autoridad del Estado, presunta violadora de las garantías individuales del gobernado, ya sea federal, estatal o municipal. Pero necesariamente estatal o federal si se invaden esferas.

Objeto.- Impartir la protección al sujeto activo contra una ley o acto de autoridad que infringe sus garantías individuales.

Causa.- Remota (cuando existe la relación concreta del quejoso con el derecho objetivo) y causa Próxima

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