Facultades Politico Administrativas Del Porder Legislativo
Enviado por patsyvazquez11 • 22 de Noviembre de 2011 • 1.704 Palabras (7 Páginas) • 825 Visitas
FACULTADES POLITICO-ADMINISTRATIVAS.
Esta función engloba actos de idole política, económico y administrativo; por ejemplo, cuando el senado, o la comisión permanente designan, a propuesta del Ejecutivo Federal, a los magistrados de los tribunales en materia agraria (art. 27, frac. XIX); si aprueba o no la designación que haga el Presidente de la República al gobernador del Banco Central de México (art. 28 parrafo 7); autorizar que un ciudadano preste sus servicios oficiales a un gobierno extanjero, acepte o use condecoraciones extranjeras o admita del gobierno de otro país títulos o funciones (art. 37, inciso C, frac. II, III y IV); la Cámara de Diputados o la Comisión permanente aprobará por las dos terceras partes de sus miembros presentes, al consejero presidente y a ocho consejeros electorales del IFE, propuestos por los grupos parlamentarios (art. 41, frac. III).
Asimismo el congreso general está facultado para designar el Estado del Valle de México cuando cambie la residencia de los poderes de la Unión y la Capital De los Estados Unidos Mexicanos, fijar sus límites y extención del mismo (art. 44); aprobar los convenios amistosos entre los Estados sobre sus respectivos límites (art. 46 y 73 frac. I, III y V), así como admitir nuevos Estados a la unión dentro de los existentes; al instalarse las camaras, deben compeler a los legisladores ausentes a que concurran, y si no lo hicieran, el presidente de la mesa directiva llamara a los suplentes (art. 63); cambiar su residencia y suspender sus sesiones por más de tres días (art 68); conceder la licencia al Presidente de la República o aceptar su renuncia (art. 73, frac. XXVI, XXVII); la Cámara de Diputados hará del conocimiento de toda la República la declaración de Presidente Electo que haga el Tribunal Electoral (art. 74, frac. I); y nombrar al titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación (art 79).
El senado realiza actos político-administrativos muy importantes, ya sea que él mismo o la comisión permanente ratifiquen los nombramientos que realice el titular del Ejecutivo, respecto del procurador general de la república, los ministros, agentes diplomáticos, empleados superiores de Hacienda, cónsules, jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aerea ( art. 76 frac. II, en relación con el art. 89 frac. II, III, IV, V, IX y XVI, y con el 102 apartado A); autorizar al presidente de la República para permitir la salida de tropas nacionales y el paso de tropas extranjeras por territorio nacional (art. 76, frac. III); dar su concentiemiento para que el titular del Ejecutivo Federal pueda disponer de la Guardia Nacional (art. 76, frac. IV).
En el supuesto de desaparacer los poderes constitucionales en determinado estado, el senado tiene la facultad de nombrar un gobernador provisional, de una terna que proponga el Ejecutivo Federal (art. 76, frac. V); así como nominar, remover, y recibir la protestad del Jefe del distrito Federal en los casos previstos en la Constitución ( art. 76 frac. IX y en relación al art. 122); designar los ministros de la Suprema Corte de la Nación, de la terna que proponga el Presidente de la República y autorizar las solicitudes de renuncia o licencia de los mismos (art. 76, frac. XVIII, en relación con los numerales 89 frac. XVIII y los precetos 96, 98, 99, 100).
Dentro de estos actos de naturaleza politico-administrativa destacan, que el congreso conceda licencia al Presidente de la República hasta por 30 días, y nombrar al interino que supla dicha función (numeral 78, frac. VI y en relación con el art. 85); resolver sobre las licencias que soliciten los diputados y senadores (precepto 78, frac. VIII); en caso de falta de Presidente de la República durante los dos primeros años de su gestión, el Congreso de la Unión está facultado para nombrar un Presidente Interino y expedir la convocatoria para una elección de un presidente que deba concluir dicha gestión; pero si el Congreso se encuentra el receso, será la Comisión Permanente la que nombre un Presidente Provisional y convoque a seciones extraordinarias para realizar dicho proceso; si la falta ocurre durante los últimos cuatro años, el Congreso nombrará un sustituto, que de no estar en sesiones, la comisión permanente designará un Presidente Interino para que después convoque a sesiones, y una vez reunido el congreso nombren a un Sustituto ( arts. 84 y 85).
La Comisión Permanente recibirá las iniciativas de ley y demás propuestas dirigidas a las Cámaras, para luego turnarlas a las comisiones correspondientes ( art. 78 frac.III); así como acordar la convocatoria a sesiones extraordinarias (art. 67, 78 frac. IV y en relación con la frac. XI del numeral 89). Al respecto, es necesario puntualizar que los periodos extraordinarios de sesiones previstos en los numerales 67 y 89, fraccion XI, de la carta magna, se introdujo un cambio importante con la reforma Constitucional de 1993 se suprimió la atribución de que el Presidente convoque directamente a periodos de sesiones extraoridnarias, por lo que se otorga dicha facultad a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Esto no impide al Presidente la emisión de dicha convocatoria. Por tanto, con esta forma se protege la autonomía del poder legislativo. Por su parte la Comisión Permanente o el Senado, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de La Nación , aprobará los nombramientos de los magistrados electorales del Tribunal Electoral por las dos terceras partes de los meimbro presentes
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