Familia ensayo JUAN ANTONIO MENAYO DOMINGO
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BACHILLERATO EN DERECHO
Derecho de Familia I
Ensayo
“Voto Sala Constitucional 11158-2007
Art 98 bis inciso m) Código Familia, procedencia del Recurso de Revisión sobre sentencia Cosa Juzgada Material”
ESTUDIANTE
JUAN ANTONIO MENAYO DOMINGO
Profesor
Lic. Rolando Soto
28 febrero 2018
San José, Costa Rica
INDICE
Descripción | Página |
INDICE | i |
1. ANTECEDENTES | 01 |
2. MI OPINIÓN | 07 |
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
DERECHO DE FAMILIA
Profesor Lic. Rolando Soto
Competencia cuando está involucrado un menor en el C. Familia
Sala Constitucional, voto N 11098-2009
Alumno: Juan Antonio Menayo Domingo.
ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA.
Se trata de una consulta de constitucionalidad realizada por el Juzgado de Familia de Heredia, en virtud que habiendo existido un proceso previo de investigación de paternidad, y haber sido resuelto, existía una sentencia con carácter de cosa juzgada material, en el que se había establecido que el demandado no era hijo del actor representado por su madre, al declarar sin lugar la demanda.
La señora volvió a incoar el mismo proceso y el demandado interpuso en la contestación de la demanda la excepción de cosa juzgada y en la audiencia preliminar del nuevo proceso la jueza resolvió que en los procesos de filiación en los que no se había evacuado la prueba de adn, no se podía establecer el instituto de la cosa juzgada de acuerdo con sentencias emitidas por el Tribunal de Familia y con base en el artículo 53, de la Constitución Política, se ha dicho que en este tipo de procesos, cuando no se ha realizado la prueba de ADN, no es posible aplicar la cosa juzgada. El demandado interpuesto un recurso de reconsideración pero la juez mantuvo lo resuelto.
El Juzgado de Familia, interpone la consulta pues si bien el Tribunal de Familia ha resuelto que el carácter de cosa juzgada de material de las sentencias debe ceder cuando se enfrenta al derecho humano de establecer la filiación, y este debe prevalecer sobre el principio de seguridad jurídica derivado de aplicar el Instituto, la Sala Segunda que es el superior jurisdiccional del Tribunal de Familia, no es de la misma opinión y ha establecido que por seguridad jurídica el Instituto de la cosa Juzgada material debe prevalecer, razón por la que presenta la consulta.
El Juzgado de Familia de Heredia fundamenta su consulta y defiende la tesis que en los procesos de filiación se debe permitir el recurso de revisión cuando no se ha realizado la prueba de adn y basa su defensa en los siguientes alegatos:
El derecho comparado y señala diferentes sentencias que han ocurrido en otros países en Argentina y en España.
En Argentina, concretamente en la ciudad de Mendoza, un juez de grado inferior puede cuestionar la constitucionalidad de una determinada norma que será aplicada en un proceso en particular, lo que un juez no puede realizar en Costa Rica.
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