Ficticio en bancarrota Comercial de código Venezuela
Enviado por HILNALANDAEZ • 10 de Mayo de 2012 • Reseña • 861 Palabras (4 Páginas) • 613 Visitas
QUIEBRA FRAUDULENTA En el código de comercio de Venezuela, la quiebra fraudulenta esta estipulada en el Libro Tercero: De los Atrasos y Quiebras.
Título II: De las Quiebras de mayor cuantía
Artículo 915.- Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.
Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.
Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.
Tomando este artículo en consideración podemos decir que La quiebra fraudulenta es aquella en que hay una intención dolosa del deudor de perjudicar los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores:
El artículo 918 establece: Artículo 918.- Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe. Artículo 919.- Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.
LAS PENAS
Las penalidades a este tipo de quiebra están estipuladas en los siguientes articulados:
Artículo 920.- En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, los promotores y los administradores serán penados como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido la quiebra de la sociedad.
Y serán penados como quebrados fraudulentos:
1° Cuando dolosamente hayan omitido la publicación del contrato de sociedad del modo establecido por la ley.
2° Cuando hayan declarado falsamente el capital suscrito o enterado en caja.
3° Cuando hayan pagado dividendos de utilidades que manifiestamente no existían y han disminuido con esto el capital social.
4° Cuando dolosamente hayan tomado mayores sumas de las que les asigna el contrato social.
5° Los que con dolo o por consecuencia de operaciones fraudulentas hayan ocasionado la quiebra de la sociedad.
Artículo 921.- Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos:
1° Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan participado en el hecho.
2° Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra, créditos supuestos en su nombre o por
...