Figura Jurica Del Hogar
Enviado por esperanzaviva • 29 de Mayo de 2013 • 7.005 Palabras (29 Páginas) • 533 Visitas
Figura Jurídica del Hogar
Nociones generales
Etimológicamente, la palabra hogar proviene del latín «focus» – «hogar» (como lugar en la casa donde se prepara el fuego), que luego viene extendido a referirse a la casa misma o a la familia que habita en ella. El término hogar es utilizado muy corrientemente por las personas para denominar el lugar donde viven y que está estrechamente relacionado con una sensación de seguridad, confort, pertenencia y calma. Se eligió esta palabra, por la acepción que tiene el término, que es el sitio de la casa en el que se prende el fuego y en el cual solía reunirse la familia en el pasado cuando no existían las estufas o los splits frío/calor para calentarse y alimentarse. En consecuencia, hogar se usa para designar a un lugar donde un individuo o grupo habita, creando en ellos la sensación de seguridad y calma. En esta sensación se diferencia del concepto de casa, que sencillamente se refiere a la vivienda física. El hogar va más allá, ya que es un proyecto interminable, puesto que no se trata de tener una casa o un piso, sino de tener un lugar cada vez más propio e íntimo, un lugar donde se pueda convivir.
Por otro lado, también se entiende como hogar un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la responsabilidad patrimonial del sujeto que lo ha constituido. El hogar es un caso característico de patrimonios separados de nuestra legislación, tiene mucha importancia la expresión del artículo 632 del Código Civil, que lo califica de manera expresa "como excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores" (p. 114), con lo cual señalan la existencia de una masa de bienes (hogar) distinguido del patrimonio.
Ubicación Legal
Legalmente, el hogar se encuentra ubicado en el Parágrafo 2o de la sección II, Del uso, de la habitación y el Hogar, del título III del libro segundo del Código Civil venezolano (1982), como una de las limitaciones de la propiedad. Con la distinción entre límites y restricciones o limitaciones de la propiedad. La institución del hogar no es propiamente una limitación en sentido de restricción de la propiedad sino un límite de la propiedad.
En Venezuela la institución del hogar aparece con el Código Civil de 19 de mayo de 1896. Hasta esa fecha en nuestros Códigos Civiles de 1862, 1867,1873 y 1880, se regulaba, como unas de las limitaciones a la propiedad, aun cuando en parágrafo separado, conjuntamente y las servidumbres, el uso y la habitación, pero no como inembargables ni inejecutables. Por su ubicación en el Código Civil venezolano, podría pensarse que el hogar es un derecho real de goce en cosa ajena, distinto de los demás y cuyo contenido seria de habitar el inmueble. Ahora bien, es evidente que el hogar en cuanto sea constituido por una persona para sí mismo no constituye un derecho real distinto de la propiedad. En efecto, por una parte, ello sería contrario al principio nemine res sua servit, ese pretendido derecho carecería de contenido pues las facultades que pudieran señalarse como concedidas por él ya están comprendidas dentro del derecho de propiedad. Por estas razones, la constitución del hogar en el caso señalado solo tiene por efecto la exclusión del inmueble del patrimonio del constituyente en el doble sentido de que pierde el libre poder de disposición del mismo y de que sus acreedores ven disminuida su prenda común.
El hogar no es propiamente ni una propiedad limitada ni una propiedad restringida, por lo cual no es una propiedad imperfecta. Es más bien, una propiedad anómala, ya que sobre ella no tiene una facultad absoluta de disposición (jus abutendi) que se aparta de la propiedad normal para ser regida por normativa propia, en concordancia con la finalidad que con ella se persigue: la protección del techo de la familia, el santuario del hogar. El hogar se asimila más propiamente a una fundación familiar, constituida por una persona, que regularmente es el jefe de la familia, y aun por algún tercero para alcanzar por vía de donación el propósito señalado, base patrimonial necesaria para el sosiego y desarrollo familiar.
Personas que pueden constituir el hogar
El hogar legalmente constituido está establecido conforme al artículo 632, del Código Civil vigente, mediante el cual una persona puede constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, el cual puede establecerse en favor de personas que existan en la época de su institución o constitución.
El padre o la madre que hayan reconocido su hijo como natural pueden constituir hogar en beneficio del hijo, aun cuando tengan descendencia legítima. No se requiere que el hijo sea menor. El padre o la madre adoptivos pueden, igualmente, constituir un hogar en beneficio de su hijo o hijos adoptivos. El artículo 634 del Código Civil, dispone que cada persona puede constituir como suyo el hogar y que “si constituye otro u otros, estos se regirán por las disposiciones de donación” (p. 114). De acuerdo con esta disposición, toda persona pero en tal caso se le rige por las normas sobre donación sin serlo, ya que la constitución de un hogar es un acto de administración y no de disposición. Esta disposición permite a parientes crear el nido de una familia que va a nacer.
Bienes susceptibles de ser constituidos en el hogar
Durante el matrimonio, uno u otro de los cónyuges puede constituir un hogar, incluso no existiendo hijos entre ellos. El marido puede constituir en hogar: (a) los bienes que le pertenezcan en exclusiva propiedad; (b) los bienes en comunidad conyugal, cuando los cónyuges están casados bajo el régimen de comunidad conyugal y el (c) los bienes propios de la cónyuge y su administración con la tolerancia de ella, según lo dispuesto en el artículo 155 del Código Civil. Si se considera la constitución del hogar, es de la comunidad conyugal, dado que el hogar puede prologarse más allá después de la disolución del matrimonio, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges conforme el artículo 168 del Código Civil. La cónyuge, por su parte, puede constituir un hogar sin el consentimiento o acuerdo del esposo con base en los bienes sobre los cuales ella tiene administración propia: (a) los bienes que les son propios, adquiridos antes del matrimonio, (b) en caso de régimen de separación de bienes, todos los bienes personales; y (c) los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo conforme el artículo 168 del Código Civil.
Procedimientos y
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