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Filosofía Juridica


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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Discernimiento y Voluntad libre: se trata de actos que proceden de la voluntad del hombre iluminada por la razón; que suponen un discernimiento intelectual y un propósito orientado a un determinado fin escogido libremente.

Señala Vigo, que en un acto voluntario completo se llega a distinguir 10 fases, 5 de ellas conciernen a la inteligencia y 5 a la voluntad. A todo acto de voluntad precede uno del entendimiento, existiendo entre ellos una mutua influencia. Ellos son:

a) El conocimiento del fin, es decir, del bien que debe ser alcanzado o realizado. A ello le sigue el primer acto volitivo, que es el simple querer el bien.

b) Por el dictamen de la sindéresis se juzga si el objeto es bueno. A lo que le sigue el apetito del fin, es decir, querer alcanzar el bien a través del obrar.

c) La deliberación, por la cual se busca el camino o medios adecuados para obtener el bien. Le sucede el consentimiento de la voluntad, por el cual se aceptan los medios hallados racionalmente.

d) El juicio, por el cual se determina a uno de los medios como el más apropiado para conseguir el fin. La voluntad responde a ello con la elección, es decir, la decisión de escoger un camino y rechazar los restantes.

Exterioridad: el derecho reclama encarnarse en una conducta que efectivamente de al otro lo suyo o no lo prive de ello, y, en consecuencia, prescinde de lo que no alcanza a exteriorizarse, aunque la conducta jurídica no es pura exterioridad, dado que requiere siempre la intervención del discernimiento intelectual y de la intención libre. Pero quedan excluidas aquellas conductas meramente interiores, encerradas en la intimidad psíquica del sujeto.

Así, Santo Tomás puso de manifiesto que la fortaleza y la templanza se encargan de regular las pasiones interiores del hombre, en cambio, la justicia tiene por objeto los actos exteriores en cuanto referidos a otro.

3) Objetividad: el acto justo es un acto objetivo, porque implica de modo directo el bien del otro, prescindiendo de la intención del agente. Así, se ha llegado a hablar de la “”amoralidad subjetiva del sujeto”, dado que este queda satisfecho cualquiera sea el ánimo del sujeto que realiza la res iusta. Es posible que el acto justo se lleve a cabo por el temor de sufrir cierto daño o sanción, pues en este supuesto quedará igualmente satisfecho lo “suyo” del otro. A estos supuestos Santo Tomás, los llama acciones justas “por accidente”. Sin embargo, no por realizar un acto justo se posee la virtud de la justicia, sino que se requiere la

“habitualidad” y la “intencionalidad” justa.

4) Alteridad: decía Santo Tomás, que la justicia tiene por objeto los actos exteriores en cuanto referidos a otro. El derecho, o lo justo, es la cosa exterior adecuada a otro, y por ello puede afirmarse que la justicia es el bien del otro, no hay juridicidad sino entre dos o más personas y sólo en medio de la vida social.

LECCION 5

Causa Formal: La materia y la forma concurren para constituir un compuesto, el todo esencial. La materia es el elemento determinable

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