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Fin De Contratos


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  3.478 Palabras (14 Páginas)  •  256 Visitas

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La vida toda del ser humano está signada por la necesidad de vincularse con un entorno, el cual se presenta como el escenario donde transcurre su desempeño vital y por tanto esa vinculación no puede dejarse al imperio de hechos fáticos que marquen esa relación; desde los tiempos iniciales de la humanidad el hombre, conjugando intención y voluntad, ha estipulado parámetros que afectan y precisan los términos y alcances de la vinculación. Si lo antes expresado lo decimos de forma general, tanto o más vale a nivel de las relaciones patrimoniales del hombre, pues en este ámbito se perfecciona tal vinculación a través de un consensuado convenio de voluntades que llamamos contrato.

El contrato constituye indudablemente el instrumento principal de que se valen los hombres para reglar entre ellos sus relaciones jurídicas, puesto que el hombre vive contratando o cumpliendo contratos, desde las más simples operaciones o contratos cotidianos que se realizan muchas veces sin siquiera advertir que se está contratando, tal como ocurre cuando trabaja en relación de dependencia (contrato de trabajo), o cuando aborda un autobús (contrato de transporte), o cuando compra víveres (compraventa manual), o cuando adquiere boletos para asistir a un concierto (contrato de espectáculo público) hasta contratos de gran envergadura como ser la compraventa de inmuebles, constitución de sociedades, etc.

Ahora bien, la experiencia social nos dice que no es posible dejar librados los contratos al libre juego de la voluntad de las partes, sin que ello perturbe la pacífica convivencia social. Este motivo de interés público ha motivado al Estado a dictar leyes que reglamenten minuciosamente el contrato y sus posibles efectos, ya sea sobre intereses individuales y generales, es así que existen variadas figuras jurídicas que colaboran en hacer más expedita la coherencia necesaria que debe verse entre intención y voluntad en materia contractual; de momento, señalaremos los aspectos más fundamentales de tres (03) de esas figuras: la excepción de contrato no cumplido, la acción resolutoria y la teoría de los riesgos.

Comencemos por la llamada excepción de contrato no cumplido, la cual ha sido definida como la facultad que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligación. De lo anterior, queda claro que esta figura jurídica de carácter excepcional es un medio de defensa, que en caso de la legislación venezolana, está plenamente consagrado en el artículo 1168 del Código Civil, el cual establece: “En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.

Como ya se expresó, esta figura jurídica es de carácter excepcional y por ende requiere que se articulen o manifiesten algunas condiciones para que sea procedente, en primer lugar es importante señalar que debe tratarse de un contrato bilateral; no procede en los contratos unilaterales, y se discute su procedencia en los contratos sinalagmáticos imperfectos. Para algunos autores, la excepción se aplica en los contratos sinalagmáticos imperfectos, y citan en su apoyo algunas disposiciones legales como la del artículo 1702, que acuerda al mandatario la facultad de retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de reembolso de los gastos efectuados por el mandatario, de los avances hechos y de los respectivos intereses. Igualmente, se cita lo dispuesto por el artículo 1774, que acuerda al depositario el derecho de retención del depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razón del depósito.

De la misma forma y manera es condición para que proceda la excepción de contrato no cumplido que el incumplimiento que da lugar a la excepción debe ser un incumplimiento culposo; en caso de que el incumplimiento no sea culposo, no habrá aplicación de la excepción, sino se aplica la teoría de los riesgos, la cual veremos más adelante. También es necesario que el incumplimiento que motive la oposición de la excepción debe ser un incumplimiento de importancia, en el sentido de que no es suficiente para justificar la excepción el incumplimiento de obligaciones secundarias de un contrato. Sin embargo, en la doctrina se ha discutido mucho cuáles de las obligaciones surgidas de un contrato pueden ser consideradas como principales y cuáles como secundarias. En principio, se ha adoptado como criterio provisional aquel que establece que obligaciones principales son aquellas cuyo incumplimiento sería de tal gravedad que justificaría oponer la excepción, como las obligaciones que fueron determinantes en el consentimiento de la otra parte. También se considera como obligaciones principales aquellas que han sido convenidas expresamente como tales por las partes y cuyo incumplimiento ha sido calificado como grave por ellas. En cambio, se considera obligaciones secundarias aquellas no determinantes del consentimiento de la otra parte y cuyo incumplimiento no ha sido calificado como tal por ellas. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento de inmueble, el incumplimiento de la entrega del inmueble arrendado al arrendatario por parte del arrendador, da derecho a aquél a oponer la excepción, porque la obligación de proporcionar el goce y disfrute de la cosa es determinante del consentimiento del arrendatario. En cambio; el incumplimiento por parte del arrendador a realizar una reparación mayor, sería, por lo menos en principio, el incumplimiento de una obligación secundaria que no autorizaría al arrendatario a suspender el pago del canon mensual de arrendamiento.

Otra condición, que la doctrina ha distinguido como imprescindible para la procedencia y validez de la excepción que aquí se comenta es la necesidad de que las obligaciones surgidas del contrato bilateral sean de ejecución o cumplimiento simultáneo, que el orden de cumplimiento sea el ordinario, el dando y dando. Si las obligaciones de una de las partes están sometidas a algún término o condición, de modo que su ejecución sólo fuese exigible después de cumplirse esas modalidades, y las obligaciones de la otra parte fueren de ejecución inmediata, la parte a quien se le exigiere el cumplimiento no podría oponer la excepción, pues ésta supone el incumplimiento de la otra parte y tal incumplimiento no ha podido suceder mientras no se cumplan las modalidades que hacen exigible la obligación.

Vistas como han sido las condiciones para que opere la excepción de contrato no cumplido, es necesario detenerse brevemente en la principal consecuencia de este medio de defensa contractual, la cual es la suspensión de los efectos del contrato

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