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Fiscal Preguntas


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  4.323 Palabras (18 Páginas)  •  376 Visitas

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1.- ¿Como se determina el factor de ajuste mensual?

R= El factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. (Art. 17-A CFF)

Fac= INPC del mes más reciente del periodo

INPC del mes más antiguo del periodo

2.- ¿Cuántos decimales deben llevar los factores en material fiscal?

4 decimales, hasta el diezmilésimo.

4.- ¿Mencione 5 ejemplos donde se utiliza el factor de actualización y cómo se calcula?

Art. 17 CFF.

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

6- ¿Pueden las autoridades fiscales condonar los recargos?

= Las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

7.-¿Cuál es la tasa del impuesto sobre la renta vigente en el año 2012, y cuál porcentaje se aplica en 2012 y 2013?

en materia del ISR para las personas físicas, se propone aplicar la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012, manteniendo la tasa marginal máxima en 30 por ciento. De la misma manera, con el objeto de no afectar el esquema de integración del impuesto corporativo con el impuesto personal, y evitar así el arbitraje tributario, se propone también que para el ejercicio fiscal de 2013, se conserve la tasa del impuesto sobre la renta empresarial de 30 por ciento

8. ¿Cuál es la diferencia entre utilidad fiscal y resultado fiscal?

R= la utilidad fiscal se calcula restando de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y en el resultado final se le resta a la utilidad fiscal la amortización de pérdida del ejercicio anterior y por lo general resulta cero.

10.- ¿Por qué se dice que los pagos provisionales son inconstitucionales?

ya que la ley relativa no permite su reducción durante todo el ejercicio, cuando se estima que el coeficiente de utilidad de dicho periodo será menor (o inexistente) en relación con el que se utiliza para determinarlos.

13.- ¿Cuándo deben de presentar pagos provisionales de la cuenta del impuesto anual las personas morales?

La presentación de los pagos provisionales y mensuales debe hacerse a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel al que corresponda el pago. La declaración anual se presenta dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal

16.- ¿Cuándo de presentan los pagos provisionales de ISR de enero, febrero y marzo, del segundo ejercicio fiscal de una empresa?

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerara el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses

17.- Que se debe hacer si en el último ejercicio de 12 meses no resulta coeficiente de utilidad, en una empresa que tiene más de. 5 años laborando?

Art 14 cuando en el último ejercicio de 12 meses no se tenga coeficiente de utilidad. Conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicara el coeficiente al último ejercicio de 12 meses anterior sin que ese ejercicio sea anterior en más de 5 años.

18.-¿ Es correcto calcular el coeficiente de utilidad del primer ejercicio aunque sea de doce meses?

R= Cierto

19.- ¿Cómo se presentan los pagos provisionales los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades?

Efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.

20.- ¿Cómo se presenta los pagos provisionales los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades?

Lo paga la Sociedad Fusionada con el coeficiente de utilidad que determine

21.- ¿Cuándo no se presentan pagos provisionales de ISR?

R= todos deben de presentar su declaración, incluyéndose a los extranjeros que sean residentes en México, se tiene que designar un fideicomisario, en caso de que no se les haya designado o no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realizara el fideicomitente, éstos responderán por el incumplimiento de las obligaciones.

22.- ¿Se puede solicitar reducción de pagos provisionales y en qué momento?

(Art.15, fracción II) Ley ISR

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que debe aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar la autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

23.-¿Cuántas decimales debe tener el coeficiente

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