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Fiscal Repaso


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  262 Visitas

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Presunción de validez de los actos de la autoridad

Acorde a los establecido por el articulo 68 CFF todas aquellas actuaciones de las autoridades fiscales gozaran de la presunción de legalidad.

Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

La presunción de legalidad de los actos de la autoridad admite prueba en contrario y ante la negativa lisa y llana del particular afectado corresponde a la autoridad demostrar la validez de su acto conforme a lo dispuesto en el art 68 CFF

Art 42 ley federal de procedimiento contencioso y administrativo

• Tesis: cuando se niega lisa y llanamente un crédito fiscal y su notificacion, la carga de la prueba es de la autoridad

• Tesis: si una asociación civil niega lisa y llanamente haber presentado dicho aviso del régimen de personas morales con fines no lucrativos, la carga de la prueba es de la autoridad

ASEGURAMIENTO DE BIENES EN CASO DE EXISTENCIA DE CREDITOS FISCALES

Crédito fiscal:

• 45 días hábiles para pagar

• Irse a un medio de defensa, por medio de un juicio de revocación o juicio de nulidad donde se deberá establecer una garantía fiscal, en caso de no establecerse la garantía en los siguientes 45 días la autoridad puede embargar

La carga de la prueba corresponde a la autoridad tratándose de actos administrativos deben tener la firma autógrafa pero es requisito que la afirmación sea sobre hechos propios. En la demanda de nulidad no aplica porque no son actos propios pero en la contestación de demanda si.

Fundamentos legales para el pago de contribuciones y el PAE:

Art. 65 las contribuciones omitidas deben pagarse o garantizarse con sus accesorios a los 45 dias siguientes en que surta efectos la notificación.

Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito .

Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución,

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o sean cubiertos en parcialidades.

Cuando se suspende el PAE:

- cuando se garantice el interés fiscal.

- venza el plazo de 45 días

- Si a vencer los plazos se acredita la impugnación y se garantiza el interés fiscal

Utilidad de presentar recurso de revocación:

- El plazo para garantizar el interés fiscal es de 5 meses.

- Los requisitos son acreditar ante la autoridad que se interpuso en los 45 días para suspender el PAE .

- Si al concluir los 5 meses para garantizar el inertes fiscal no se resuelve el recurso de revocación el contribuyente no esta obligado a exhibir la garantía hasta que se resuelva el recurso.

- Incongruencias fiscales: cuando se garantice el interés fiscal el contribuyente esta obligado a comunicar por escrito la garantía a la autoridad que lo haya notificado.

PAE:

- La autoridad exige el pago del crédito fiscal que no hubiera sido pagado o garantizado.

- Se puede embargar precautoriamente cuando a juicio de la autoridad exista riesgo de que el obligado realice maniobra para evadir el cumplimiento.

• Si la autoridad asegura los bienes debe levantar acta circunstanciada.

• El art 145 viola el 16 constitucional ya que se causa un estado de incertidumbre al contribuyente pues desconoce la justificación del aseguramiento en un monto que no se ha determinado

• “asegurar el interés fiscal” no tiene justificación por que la determinación de una contribución es un requisito indispensable del nacimiento del interés fiscal. Al dejar al arbitrio de la autoridad la determinación del mismo monto.

• El articulo 40 del CFF al decir: decretar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente. Es inconstitucional ya que no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal

• Obligación del pago de los gastos de ejecución: las personas rales están obligadas al pago del 2% del crédito fiscal, si es inferior a 340 pesos se pagara esta cantidad ty en ningún caso puede exceder de 52 950

Art 145-A: Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido .

II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.

V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

Art 150: las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $340.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

Examen: Cuando se llevan los gastos de ejecución: cuando sea necesario efectuar un procedimiento administrativo

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