Formalidades procedimentales sistema acusatorio penal
Enviado por mayoliita • 19 de Enero de 2016 • Ensayo • 1.007 Palabras (5 Páginas) • 824 Visitas
INTRODUCCIÓN
Como sabemos nuestro sistema de justicia está encargado de velar por el estado de derecho, es por ello que el sistema sufre constantes modificaciones, para realizar esto es necesario realizar estudios en la materia, para así conocer los puntos relevantes que den pasó para el desarrollo óptimo de la misma y una vez realizado el análisis se desarrollan reformas, que pretenden modificar o abolir normas que impidan el desarrollo del bienestar de la sociedad.
En la actualidad existe una reforma constitucional que renueva el sistema inquisitivo mixto que teníamos en nuestro país, para con esto dejar atrás las practicas del mismo y dar pasó al nuevo sistema acusatorio y oral, el cual se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así lo prevé el artículo 20 de nuestra Constitución.
Asimismo el artículo 14 Constitucional contempla las formalidades esenciales del procedimiento, ya que es un derecho fundamental procesal, es por eso que los actos procedimentales se encuentran contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismos que para su mejor estudio analizaremos.
FORMALIDADES
El sistema penal acusatorio donde las partes se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, es un sistema que garantiza los derechos fundamentales.
Las audiencias se llevaran a cabo en forma oral, pudiéndose auxiliar de algún documento o algún instrumento que sea de apoyo a la memoria, en algunos casos solicitándolo al juzgador, pero sin que el motivo de remplazo de la argumentación oral, pues el objetivo primordial es la oralidad, en la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
El medio de comunicación deberá ser en idioma español, en el supuesto de que el imputado no hable o entienda dicho idioma, se le proveerá de traductor o interprete, para que hagan uso de su propia lengua, si el imputado tuviera alguna discapacidad, se tendrán que proporcionar los medios necesarios que le permitan obtener de forma compresible la información y teniendo la certeza que la persona con dicha discapacidad está siendo enterada de los actos llevados a cabo, en el caso de miembros de pueblos o comunidades indígenas, aun cuando hablen español, se podrá asignar interprete que conozca su lengua y cultura, de así requerirlo.
En estos casos los medios de prueba contenidos en otros idiomas deberán ser traducidos, pero dejando registro de la declaración en el idioma original, en ningún supuesto alguna de las partes podrá ser traductor e intérprete y de requerirse en el proceso el Órgano jurisdiccional deberá garantizar el acceso de los mismos.
Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de que previamente se habiliten. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan, si hubiere omisión de estos datos no hará nulo el acto, a menos que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.
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