EL MODELO DE SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN CHILEEL MODELO DE SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN CHILEEL MODELO DE SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN CHILEEL MODELO DE SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN CHILE
Enviado por buhita • 16 de Octubre de 2013 • 2.799 Palabras (12 Páginas) • 669 Visitas
I. Generalidades sobre el proceso de tránsito hacia la implementación del
nuevo sistema
El origen del proceso de reforma se ubica en la década de los noventas. Su
implementación se hizo de manera gradual (por territorios), lo que permitió corregir
errores al tiempo en que se iba implementando en otras regiones, sin embargo a la
fecha se advierte que nunca se previó la carga de trabajo que se iba a presentar con
motivo de su implementación.
Antes de la reforma existía un proceso inquisitivo poco garantista, ya que la actividad
investigadora, persecutora y sancionadora se ejercitaba por el Poder Judicial, dentro
de un modelo eminentemente inquisitorio; en donde quienes defendían eran abogados
recién egresados o “abogados de turno” nombrados por la Corte, los que debían
actuar en forma gratuita. Lo cual provocó serias deficiencias en cuanto a que sólo
tenían una defensa adecuada quienes tenían recursos económicos para sufragar los
gastos de un buen abogado.
Además los juicios resultaban demasiado largos; las funciones judiciales se fueron
delegando. No se tenía un buen nivel de ingresos, lo que provocó corrupción; con el
anterior sistema solo se resolvía el 10% de los asuntos. Esto es precisamente lo que
se considera el gran logro de la reforma y no propiamente el sistema de juicios orales,
pues se obtuvo la separación de las funciones.
Sólo se reformó el Código de Procedimientos Penales. Lo anterior requirió la
modificación de todo el sistema de justicia penal y los fines ahora son garantistas y de
eficacia. La reforma se implementó de manera parcial. El sentido de la reforma fue la
desformalización del tratamiento penal, particularmente en la etapa de investigación.
II. Explicación del modelo de Ministerio Público
El Ministerio Público es un organismo autónomo, encargado de incoar la pretensión
punitiva en contra de individuos que han cometido delitos. La investigación se realiza
por medio del cuerpo de carabineros o de la policía de investigación, a quienes dirige.
El inicio de la investigación se da a partir de la denuncia (ante cualquier autoridad de
investigación de justicia) o querella (ante un juez).
El Ministerio Público solo lleva a juicio oral los asuntos que está seguro van a ser
sentenciados con condena, por eso casi no existen sentencias absolutorias en juicios
orales. El Ministerio Público debe actuar de acuerdo al principio de objetividad.
III. Explicación del modelo de Policía
Existen 3 grupos:
a) Los denominados Carabineros Los carabineros son los militares que provienen
desde la dictadura, por lo tanto siguen estado al servicio de la milicia.
b) La Policía Investigadora, que constituye lo que en México conocemos como
Policía Ministerial; y
c) La Gendarmería, cuyas funciones son parecidas a las que en México
corresponderían a guardias de seguridad penitenciaria.
Los dos primeros cuentan con personal calificado para la búsqueda, fijación,
levantamiento y embalaje de indicios, inclusive cuentan con laboratorios en
criminalística, por lo que comparecen a juicio oral como peritos oficiales.
Los terceros se encargan del traslado del lugar de donde deben ser llevados a los
lugares de detención para su ingreso o comparecencia en juzgados o centros de
reclusión.
IV. Explicación del modelo de profesionalización y capacitación
(Servicio civil en su caso)
Fue necesario el concurso de plazas para ocupar los espacios que el nuevo sistema
requería. Los ganadores de las vacantes fueron sometidos a una capacitación en lo
cognitivo y, particularmente, en la adquisición de habilidades y destrezas en la
comunicación oral.
Policía de investigación: El Instituto de Formación dependiente del Ministerio de
Defensa, instruye a quienes habrán de desempeñar la labor de investigación, para lo
que requiere título universitario; se someten a capacitación un año en aula, uno más
en especialización y otro en práctica. Para el ingreso se realizan estudios psicológicos,
toxicológicos, psicométricos y de aptitud física. Para acceder a un nivel superior en el
área de trabajo se requiere contar con ciertas capacitaciones, según las funciones del
puesto; el control de expedientes o “kárdex” se hace por el Instituto.
Las prácticas de arme, desarme y tiro, se realizan una vez por semana y se disparan
hasta 50 cartuchos por alumno. Por reglamentación, los policías en activo deben
realizar cuando menos dos prácticas de tiro al año.
Ministerio Público: Los operarios en el área fueron seleccionados previo concurso de
oposición y aprobación de controles de confianza, entre los que no se consideran los
de estudios de entorno social y situación patrimonial. No existe servicio civil de carrera.
Existe una Unidad Nacional de Capacitación, la cual se encarga de establecer los
programas y currículas académicas correspondientes; los instructores regularmente
son los adscritos a las unidades especializadas. Como meta de cada unidad se tiene
la organización de 7 u 8 seminarios al año para personal de las fiscalías.
Se les capacitó mediante la simulación de juicios, donde cada cual asumía el rol que le
correspondía y luego lo intercambiaban para conocer todos los ángulos de la función.
Terminada la simulación se hacía una sesión de preguntas y respuestas sobre las
incidencias apreciadas, lo que ayudaba a mejorar la comprensión.
Defensoría Pública: La atención al tema de capacitación se realizó a través de su
Unidad de Estudios bajo lineamientos parecidos a los que abordó la Fiscalía Nacional,
en términos similares al Ministerio Público.
V. Explicación del modelo de órganos judiciales
(De garantías y de juicio oral)
Los Juzgados de Garantías son Tribunales compuestos por uno o más jueces con
competencia en un mismo territorio y se encargan de observar que no les sean
violadas sus garantías al imputado y demás intervinientes en el proceso, resolviendo
unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Los Tribunales de Juicios Orales en lo Penal, son Tribunales Colegiados de Primera
Instancia que funcionan en una o más salas integradas por tres miembros cada una y
tienen un Juez Presidente que guía el debate y la rendición
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