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El Amparo Penal y El Sistema Procesal Penal Acusatorio


Enviado por   •  22 de Marzo de 2024  •  Ensayo  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  43 Visitas

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22 de marzo de 2024
Aceves Pérez Diana Laura

El Amparo Penal Y El Sistema Procesal Penal Acusatorio

Debido a la gran demanda de la sociedad a un cambio en la impartición de justicia, a la seguridad pública y a la vulnerabilidad de los derechos de las personas, trajo consigo la reforma constitucional en el año 2008 en materia penal y posteriormente la reforma constitucional el año 2011 en materia de derechos humanos.

Como sabemos en junio del 2008 se llevó a cabo una profunda reforma constitucional en materia penal, la cual sin duda era necesaria dado que nuestra sociedad exige tener procesos penales más justos y tendientes a salvaguardar los derechos de las víctimas y de las personas que han sido acusadas, es decir, la integración del sistema acusatorio a nuestro país.

El sistema inquisitivo o anterior que generó un cambio a un sistema acusatorio oral se dio mediante las funciones de investigar, acusar y juzgar que estaban concentradas en una misma autoridad; esta concentración daba lugar a diversos problemas para la administración de justicia, pues dada la ausencia de contrapesos en los sistemas inquisitivos se reduce la posibilidad de que la autoridad, en este caso el juez, pueda desempeñar sus distintos roles, es decir, actúe de manera imparcial y objetiva; otro punto es que la víctima regularmente no participaba durante la investigación del caso ni durante la celebración del proceso penal en el sistema inquisitivo, era escrito, secreto y poco transparente.

La transformación del sistema penal mexicano abarcó temas de seguridad pública, la procuración de justicia, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas en libertad, en este contexto, se consideró que la reforma penal se presentó como una necesidad urgente en reformar los artículos de la constitución relacionados a la implementación del nuevo sistema de justicia penal, como lo son:

  • El artículo 16, crea la figura de los jueces de control quienes son los encargados de dictar las medidas cautelares, de vigilar que se respeten los derechos de las víctimas y de los inculpados, así como decidir sobre la vinculación al proceso de los imputados; por otra parte, igual establece que toda orden de aprensión, orden de cateo y orden de arraigo debe ser expedida por un juez
  • El artículo 17 establece el uso de medios alternos para la solución de controversias con el objetivo de que los asuntos se puedan dividir a partir de la libre negociación entre las partes, para el daño causado en menos tiempo, asimismo los jueces tienen la obligación de explicar y justificar sus sentencias en una audiencia pública.
  • En el artículo 20 se establece las bases para la realización de los juicios orales, las audiencias de un juicio son abiertas al público, es decir cualquier ciudadano puede asistir y la audiencia debe ser llevada a cabo en presencia del juez, así como las pruebas se tienen que desahogar en la misma y son éstas las que el juez debe tomar en consideración al momento de dictar sentencia.
  • En el artículo 21 se crea un juez ejecutor de penas el cual estará encargado de darle seguimiento a los sentenciados y si será el caso en modificar la duración de la pena siempre y cuando existan elementos para ello.
  • En el artículo 71 se le da al congreso de la unión la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada.

A raíz de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, es necesario adecuar el juicio de amparo, para que éste continúe garantizando los derechos fundamentales de los gobernados en el procedimiento penal, y haya una plena vinculación del proceso de amparo con los propósitos del nuevo sistema penal acusatorio lo cual representa un verdadero cambio de paradigma en este campo jurídico; sus efectos se traducen también a otros ámbitos del derecho. Ciertamente, el nuevo sistema de justicia penal debía ser eficiente para que la protección de los bienes jurídicos frente al delito estuviera debidamente garantizada, así como para que no se dictaran resoluciones judiciales que dieran la sensación de injusticia e impunidad, se garantizaría un juicio transparente y justo, bajo las reglas y principios del sistema acusatorio. [pic 4]

Reforma Constitucional de 2011 sobre Derechos Humanos

El 10 de junio de 2011 con la modificación de once artículos de la constitución mexicana 1,3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado b y 105; conocidas como “La Reforma Constitucional de Derechos Humanos” que podríamos considerar como la reforma más importante en nuestra constitución desde su promulgación en 1917. Esta reforma supone un cambio de enfoque de todo nuestro sistema jurídico al hacer obligación del Estado Mexicano proteger al ser humano y garantizar sus derechos.

Una primera modificación de esta reforma a destacar del texto constitucional es la eliminación de las garantías individuales, que fueron sustituidas por el reconocimiento de los Derechos Humanos, los cuales son inherentes a la persona y anteriores a cualquier constitución o estado, es decir, toda y todos nacemos con dichos derechos por el simple hecho de ser personas, junto a esto se introdujo el principio de derechos humanos, en otras palabras, el Principio Pro-persona.

Dicho principio nace a partir del cierre de las guerras mundiales y del Sistema de las Naciones Unidas, que surge con la finalidad de garantizar la paz y evitar los abusos y crímenes contra la humanidad, por lo que en 1948 se promulgo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece una serie de derechos que todas y todos en el mundo debemos tener sin importar el país de origen género o grupo étnico. A partir de ese año muchos países se han unido firmando acuerdos entre ellos, llamados Tratados Internacionales los cuales han otorgado mayores derechos, entre los más destacados son:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Protocolo de San Salvador

Estos tratados internacionales contienen muchos derechos humanos que incluyen aspectos tales como el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, a la seguridad social, derechos de los pueblos indígenas, derecho a un medio ambiente sano, derechos de los refugiados, derecho de la libre expresión y muchas otras exigencias que son inherentes para el desarrollo vital del ser humano.

Las modificaciones constitucionales introdujeron el Principio Pro-persona, el cual establece que en caso de que un juez o una autoridad tenga que elegir qué norma aplicar en su beneficio de la persona. A esto también le adjudicamos la “interpretación conforme”, esto significa que, a partir de esta reforma, todas las normas de derechos humanos se van a tener que interpretar no solo de acuerdo con la constitución sino también de acuerdo con los tratados internacionales de los que México sea parte en materia de derechos humanos.

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