Formas de organización administrativa. Poder de decisión
Enviado por Luisa Alzate Restrepo • 9 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 308 Visitas
Formas de organización administrativa
La complejidad de la organización estatal plantea la necesidad de coordinar la acción de los múltiples órganos y personas públicas que integran el Estado, lo cual se logra vinculándolos entre sí, de maneras muy diversas, lo que permite mantener la unidad estatal.
La clasificación de las formas de organización se pueden clasificar de la siguiente forma: a) Centralización; b) la desconcentración; y c) la descentralización.
La centralización administrativa se centraliza cuando se concentran las funciones públicas en uno o varios órganos, alcanzándose el límite máximo de centralización cuando un órgano único ejerce todas las funciones del Estado. Es decir que la centralización se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con los superiores de la administración. Examinando la organización interna de una administración centralizada, se observa que los órganos y funcionarios que la integran están vinculados unos a otros de tal manera que en definitiva todos dependen del jerarca, subordinación indispensable para asegurar la unidad de acción del conjunto.
En las administraciones fuertemente centralizadas el jerarca concentra en sus manos el máximo de funciones. Todo el movimiento administrativo parte de él y converge hacia él. Esos amplios poderes jurídicos que le permiten al jerarca desenvolverse, deben ser examinados en un doble aspecto: 1- En cuanto se relaciona al cumplimiento por el propio jerarca de los cometidos que tiene a su cargo; desde este punto de vista, dicta reglamentos, nombra, sanciona y destituye a los funcionarios de su dependencia; celebra contratos que sean necesarios; fija las tarifas de los servicios que presta; impone sanciones a los administrados, dentro de los límites que la ley autoriza; etc. En suma, dicta todos los actos administrativos y realiza todas las operaciones materiales indispensables para el cumplimiento de sus cometidos o fines. 2- En cuanto le permiten dirigir, coordinar y controlar el conjunto orgánico del cual es la cabeza visible, significa que el jerarca necesita dirigir y controlar la acción de los órganos y funcionarios que de él dependen, a fin de asegurar la unidad a la acción administrativa del conjunto, lo cual realiza a través de reglamentos internos, instrucciones de servicio, circulares, etc.; otras veces tiene que intervenir después de la actuación del órgano o funcionario subordinado, y tiene que revocar, reformar o substituir la decisión dictada por su órgano inferior, recursos de oficio, además de dichas potestades sobre los actos administrativos en particular, el jerarca puede vigilar en todo momento la actuación de los funcionarios que le están subordinados y eventualmente impone sanciones disciplinarias; también le compete en algunos casos decidir administrativamente los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos de su dependencia.
De los dos aspectos anteriormente relacionados se deduce como principales poderes del sistema de centralización administrativa los siguientes: a) de decisión; b) de revisión; c) de mando; d) de vigilancia; e) disciplinario; f) de nombramiento.
Poder de decisión: La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tienen facultad de resolver las controversias, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones. En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones; los demás órganos simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar a aquellas autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia en estado de resolución.
Poder de revisión: En algunos casos los administrados no están conformes con lo resuelto por el órgano administrativo y se ve obligado a impugnar dichas resoluciones por medio del recurso jerárquico, siendo en tales casos cuando el órgano superior revisa lo actuado y según su procedencia, revoca, reforma, substituye o confirma lo impugnado. Así también puede suceder que el superior jerárquico se dé cuenta de la equivocación cometida y de oficio proceda a corregirlo.
Poder de mando: Es la facultad de dar órdenes, instrucciones a los órganos inferiores; órganos que tienen la obligación de cumplir con las mismas, siempre y cuando dichas órdenes no contravengan el orden jurídico existente.
Poder de vigilancia: La facultad o poder de vigilancia consiste en exigir a los órganos inferiores rendición de cuentas, practicar investigaciones, rendir informes sobre la tramitación de determinado asunto, y en general, realizar todos aquellos actos que tiendan a dar conocimiento a las autoridades superiores de la regularidad con que los inferiores están desempeñando sus funciones.
Poder disciplinario: Consiste en imponer las sanciones respectivas a los empleados y funcionarios de la administración que den lugar a ello por incumplimiento de sus obligaciones, las que podrán ser desde una sanción disciplinaria hasta las responsabilidades civiles o penales, según el caso lo amerite. Entre las medidas disciplinarias administrativas propiamente dichas se señala: El apercibimiento, la amonestación, la multa, la suspensión, la privación del empleo o el despido.
Poder de nombramiento: Consiste en la facultad que tiene la autoridad superior de hacer unilateralmente las designaciones de cargos públicos que considere conveniente, en las personas afines a su administración.
La descentralización administrativa representa una corriente que día a día va tomando mayor incremento en los estados contemporáneos y que en términos generales consiste en confiar algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración centralizada una relación diversa de la jerarquía, pero sin que dejen de existir respecto de ellas las facultades indispensables para conservar la unidad del poder.
Esta primera etapa de descentralización merece técnicamente el calificativo de desconcentración y se caracteriza así: 1- La descentralización es solo parcial en cierta materia y limitada a ciertos poderes de administración. Y en su demás actividad el órgano está centralizado; 2- Él traspaso de poderes debe tener origen legal; sólo hay desconcentración cuando la ley establece competencia del órgano; no pudiendo el jerarca, órgano central, suprimir los poderes propios del órgano pues derivan de la ley; 3- El órgano central mantiene un contralor sobre la actividad que el órgano desconcentrado desarrolla en ejercicio de los poderes que le fueron dados; 4- El traspaso de poderes se realiza del órgano central hacia los órganos subordinados, siendo indiferente que dichos órganos estén radicados en el mismo lugar que la autoridad central o en localidades distintas; pues lo que interesa es el descenso de poderes hacia los órganos inferiores y no que éstos sean locales.
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