FORMAS DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Enviado por patricia75 • 24 de Mayo de 2013 • 1.546 Palabras (7 Páginas) • 881 Visitas
INTRODUCCIÓN
La necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que forman la administración pública, se debe a que solo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa.
Dicha función administrativa que el estado realiza para la consecución de tales fines, requiere de una organización necesaria, de los elementos humanos y materiales para la utilización de diferentes formas de estructuración de acuerdo con las necesidades y fines que se proponga la administración.
Estas formas de organizar se determinan con base en consideraciones políticas y técnicas, en razón de la independencia de los órganos y especialidad de la materia que deben conocer.
Tradicionalmente los administrativistas parten de tres formas de organización administrativa: la centralización, la desconcentración y la descentralización.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 90, establece que “La administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”. Las formas anteriores son las aceptadas en la legislación mexicana.
Las formas de organización administrativa referente a la Centralización y la Desconcentración han dado lugar a considerar la administración directa del Estado, integrada por órganos jerárquicamente ordenados y la tercera ha sido considerada una forma de administración indirecta, compuesta por personas públicas diferentes del Estado, pero con carácter estatal.
El sistema de organización administrativa es, junto con el acto administrativo, el núcleo de la doctrina del derecho administrativo.
LA CENTRALIZACIÓN.
La estructura en la cual el conjunto de órganos administrativos de un país están enlazados bajo la dirección de un órgano central único y encuentran su apoyo en el principio de la diversidad de funciones, pero dentro de un orden o relación en el que el impulso y la dirección la llevan los centros superiores o directivos, y la ejecución los subordinados o inferiores.
La característica principal de esta forma de organización administrativa es, que presupone, una estructura que agrupa a los diferentes órganos que la componen, bajo un orden determinado, alrededor de un centro de dirección y decisión de toda la actividad que tiene a su cargo, organización que se mantiene fundamentalmente en razón de un vínculo, denominado jerarquía o poder jerárquico.
Ese enlace de órganos y sus titulares con el jefe de gobierno sigue una escala piramidal, casi de tipo militar, que permite una línea decisoria unificada, y eso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1, 2 y 26 establece quien integra la Administración Pública Centralizada, que es la Presidencia de la Republica, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
De esta manera encontramos en la centralización una coordinación de los órganos que la componen, y que en razón de la competencia que tienen asignada delimitan su actividad para no interferir en sus acciones, coordinación que permite un orden y agrupación especifica. La jerarquía juega un papel preponderante, ya que une en línea vertical a los órganos de diferente nivel, y en línea horizontal a los del mismo grado, permitiendo su funcionamiento a través de la distribución de competencias.
Un ejemplo de ello tenemos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LA DESCENTRALIZACIÓN
La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal prevé en su artículo 3ro, las entidades de la Administración Pública Paraestatal, que son:
I. Organismos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas.
III. Fideicomisos;
Así como, la Ley federal de las Entidades Paraestatales en su artículo 3ro nos dice que dicha administración, su organización y funcionamiento se integra por:
• Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.
• Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.
• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
• Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos
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