Formato Demanda Juicio Reivindicatorio Edo De Mex
Enviado por leopoldo1 • 7 de Septiembre de 2012 • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 12.804 Visitas
EXP. NUM:
JUICIO: ORD. CIVIL
REIVINDICATORIO
ACTOR:
DEMANDADO:
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.
JILOTEPEC, MEX.
P R E S E N T E.
xxxxxxxxxxx, en mi carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS otorgado en mi favor por el Sr. xxxxxxxxxxxxx, personalidad que acredito con Copia Certificada el Poder Notarial que exhibo en este acto, con escritura Número 23,042, Volumen 217 pasada ante la Fe del NOTARIO PÚBLICO 9, LIC. TEODORO SANDOVAL VALDES, de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho y señalando como Domicilio para oír y recibir toda clase de Notificaciones, el Despacho Jurídico ubicado en xxxxxxxxxx.; y autorizando para que las reciba en mi nombre y representación alxxxxxxxx, indistintamente, ante Usted de la manera más atenta y respetuosa, comparezco a exponer
Que por medio del presente Ocurso en la Vía Ordinaria Civil y en Ejercicio de la Acción Reivindicatoria que le compete a mi Poderdante y con fundamento en lo establecido por los Artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil Reformado vigente en la Entidad VENGO A DEMANDAR DE LA C., persona que puede ser legalmente notificada en su Domicilio ubicado en el bien conocido en la perteneciente a este Municipio de Jilotepec, Méx.; de quien reclamo las siguientes :
P R E S T A C I O N E S:
A).-LA DECLARACION, EN SENTENCIA EJECUTORIADA, EN EL SENTIDO DE QUE MI PODERDANTE, EL SR. xxxxxxxxxxxxxxx ES PROPIETARIO Y POR ENDE, EL DOMINIO DEL INMUEBLE QUE COLINDA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, DE ESTE MUNICIPIO DE JILOTEPEC, MÉX, INMUEBLE QUE FORMA PARTE DEL RESTO DE LA PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA DE MI PODERDANTE, SEGUN SE PRUEBA MAS ADELANTE, CON SUS MEDIDAS Y COLINDANCIAS, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:
DEL CUAL DE MANERA INDEBIDA Y DOLOSA, LA AHORA DEMANDADA PRETENDE APROPIARSE DE MALA FE.
B).-LA ENTREGA QUE DEBERA HACER EL DEMANDADO A FAVOR DE MI PODERDANTE DEL INMUEBLE QUE MENCIONO.
C).-LA RESTITUCION A FAVOR DE MI PODERDANTE, DE LOS FRUTOS, CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y DEMAS ACCESORIOS INNALIENABLES DEL INMUEBLE MENCIONADO, PROPIEDAD DE MI PODERDANTE, DESDE LA FECHA EN QUE EL DEMANDADO SE POSESIONO INDEBIDAMENTE DEL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD.
D).- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO SE ORIGINEN.
Se funda la presente en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S:
1.-
dando cumplimiento a fin de ejercitar la presente Acción Reivindicatoria, lo sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“JUSTO TITULO, QUE DEBE ENTENDERSE POR. EN LOS JUICIOS SOBRE POSESION. La expresión justo titulo puede tener dos acepciones; ya sea como el documento que acredite la propiedad; y otra como la causa o el motivo legitimo o de buena fe que da derecho a una persona a poseer o tener alguna cosa en su poder. De tal manera que en los juicios sobre posesión, por justo titulo no debe entenderse el documento con que se justifique el dominio, sino la causa legitima o de buena fe de la tenencia o posesión de la cosa, ya que de interpretarse de la primera manera, la acción publiciana seria inútil, puesto que teniendo el titulo que demuestre la propiedad, la acción procedente sería la reivindicatoria; por el contrario, cuando la parte actora carece del documento de propiedad, puede intentarse la acción plenaria de posesión, pues esta, comos se dijo, tiende a proteger la posesión legitima de un bien, siempre que se encuentre su origen en un acto ilícito y de buena fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
T.C.
Amparo Directo 152/89. Luís Sigfrido Ortega Amescua. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
INSTANCIA: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la federación, Octava Época. Tomo XIV, Julio de 1994. Pág. 645. Tesis Aislada.
ACCIONES REIVINDICATORIA Y PLENARIA DE POSESION O PUBLICIANA. CUANDO LA ACTORA TIENE TITULO DE PROPIEDAD PERFECTO, DEBE EJERCITAR LA PRIMERA.
Si bien es verdad que los artículos 723 y 735 del Código Civil, así como 686 del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Michoacán, disponen por su orden, que el propietario es poseedor originario; que todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que
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