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Demanda De Un Juicio Reivindicatorio


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  3.559 Visitas

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C.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.-

LICS. juan perez con el carácter de Apoderados Legales para pleitos y cobranzas de sosa SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como lo acreditamos con la copia certificada de la escritura pública que acompañamos a la presente solicitando su devolución, previas copias simples que se certifiquen y del cual quede constancia en autos, nombrando como representante común al LIC. juan perez, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado Manuel Payno No 111 Col. Prados del Mirador en esta ciudad Querétaro, Querétaro. Y autorizando, a los CC. LICS. VICTOR ENRIQUE ante Usted con el debido respeto manifestamos:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4° del Código de Procedimientos Civiles, para el Estado, y en la vía ORDINARIA CIVIL, vengo a promover JUICIO REIVINDICATORIO, en contra del C.BULMARO ROJAS GARFIAS, en su carácter de actual poseedor del inmueble que señalo el hecho uno de esta demanda y que puede ser emplazada en la casa número 5290 de la Calle San Samael Fraccionamiento San Miguel segunda etapa en Querétaro Querétaro; a quien le demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- LA REIVINDICACIÓN a favor de mi representada sobre el inmueble ubicado en la casa número 5290 de la calle San Samael Fraccionamiento San Miguel segunda etapa en esta ciudad Querétaro, Querétaro., por ser FINPATRIA S.A De C.V propietario del inmueble que viene ocupando la ahora demandada.

b).- LA DECLARACIÓN JUDICIAL, que se haga mediante sentencia firme de que mi representada tiene pleno dominio sobre el inmueble cuya reivindicación se reclama en esta vía.

c).- Como consecuencia, LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL MISMO, con todos sus frutos y accesorios a los que tiene derecho mi representada conforme a los artículos 964, 965 y demás relativos del Código Civil, para el Estado.

d).- El pago de las rentas mensuales que produzca el inmueble señalado en el inciso a). a partir del 11 de Enero del 2011 y hasta la total desocupación y entrega del citado inmueble, y que será cuantificable en ejecución de sentencia y a juicio de peritos, para determinar el monto de la renta, que se cotiza en esa localidad.

e).- El pago de Daños y Perjuicios que se ocasionen a mi representada, por la retención sin derecho sobre el inmueble cuya reivindicación reclamo, que será cuantificable en el momento procesal oportuno, incluyendo los daños que presente el inmueble a partir de la fecha en que mi representada fue declarada propietaria del mismo y que se cuantificará en ejecución de sentencia.

f).- El pago de Gastos y Costas, que se originen con motivo del presente procedimiento, para el caso de que no se allanen a la presente demanda.

Fundó la presente en los siguientes hechos y consideraciones de derecho, que a continuación:

H E C H O S

PRIMERO.- Con fecha 11 de Enero del 2011, y mediante la escritura pública No. 34,373, pasada ante la Fe del notario público titular la No. 24 de la ciudad de Santiago de Querétaro, se hizo constar el contrato de DACIÓN EN PAGO PARCIAL, que otorgó FINPATRIA Sociedad de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto limitado, respecto de la casa número 5290 de la Calle San Samael Fraccionamiento San Miguel segunda etapa de esta Ciudad de Querétaro, Qro., con las siguientes superficies medidas y colindancias que a continuación expongo:

AL NOROESTE: en 16.00 linda con lote 129 manzana 2

AL SURESTE: en 06.00 linda con vialidad interna

AL SUROESTE: en 16.00 linda con lote 131 manzana 2

AL NOROESTE: en 06.00 linda con lote 108 manzana 2

Tal y como lo acredito con la copia certificada de la Escritura Pública a la que hago referencia en este hecho, como documento base de la acción.

SEGUNDO.- El documento justificativo mediante el cual adquirió mi Representada lo fue a través de la Escritura Pública Número 42, pasada ante la fe del Notario Público Número 31 de la Ciudad de Querétaro, en fecha 23 de abril de 1997, en donde se hizo constar un contrato de Dación en Pago entre grupos Paseos S.A. de C.V., a favor de Banco de Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple del Grupo Financiero GMB, Atlántico, S.A., le fue entregada a mi representada la posesión real material jurídica del citado inmueble por los antiguos propietarios, inmueble que se encontraba posteriormente totalmente desocupado.

TERCERO.- El caso es que en el mes de 15 de mayo del 2002, y cuando Banco del Atlántico a través de su personal acudió al citado inmueble con el objeto de mostrarlo a terceras personas en que se encontraban interesadas en su compra, se percato de que este se encontraba ocupado por unas personas quienes al momento no le quisieron proporcionar ninguna información ó explicación por el cual se encontraban poseyéndolo, motivo por el cual se vio en la necesidad de iniciar en la vía de jurisdicción voluntaria diligencias a efecto de que se les notificara a los ocupantes lo siguiente:

a).- Que el nuevo propietario del inmueble lo es Banco del Atlántico S.A. Institución de Banca Múltiple Integrante del Grupo Financiero GBM-Atlántica, S.A. DE C.V.

b).- Que acreditara la calidad jurídica con que habitan el inmueble. ( contrato de arrendamiento, como dato, etc.)

c).- Que para el caso de tener contrato de arrendamiento lo exhibieran ante el ministro ejecutor y en su oportunidad remitieran el original y copia simple para su certificación ante el juzgado.

d).- Que en lo sucesivo las rentas deberían de ser pagadas en sucursal de Bital ubicada en domicilio conocido en la Avenida Juárez de la Colonia Centro de la Ciudad de San Juan del Río, Qro., en donde se le extendería el recibo correspondiente.

Diligencias que radicaron bajo el expediente 772/2002 del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil y que exhibo a la presente en copia certificada.

CUARTA.- Con fecha 10 de Diciembre del año 2002, el actuario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil se constituyo en el domicilio ya mencionado en líneas arriba, a efecto de dar cumplimiento a las diligencias del Juicio de Jurisdicción Voluntaria ordenadas por el C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, notificándole a la C. MARIA LUISA LIZARDI BECERRA, por conducto de Elizabeth Ruiz Lizardi, quien manifestó ser sobrina de la quien se ostenta como propietaria, a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 13 de Noviembre del 2002.

QUINTO.- Que no obstante, y a pesar de la notificación

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