Foro Criminologia
Enviado por pipitoy10 • 8 de Agosto de 2013 • 403 Palabras (2 Páginas) • 294 Visitas
Principios Rectores
La Escuela Clásica, señala el Principio del Libre Albedrío como base de la Conducta Humana.
Los principales representantes son Beccaria, Bentham y Von Feuerbach; para esta Escuela todos los Hombres eran Libres, Iguales y Racionales, y podrán en consecuencia actuar responsablemente como Individuos, es por ello, que se parte del hecho de que el Individuo esta siempre en condiciones de adoptar un Comportamiento Desviado.
Considero en mi opinión Personal, que los Principios Rectores que siguen vigentes en la actualidad son:
Principio de Legalidad:
En general Legalidad, significa conformidad a la Ley, se llama Principio de Legalidad aquel en virtud del cual los Poderes Públicos están sujetos a la Ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conforma a la Ley, bajo Pena de Invalides, dicho de otra forma; es Invalido todo Acto de los Poderes Públicos que no sea conforme a la Ley.
Principio de Inocencia:
El Principio de Presunción de Inocencia está plasmado como derecho o garantía procesal tanto en acuerdos internacionales como constitucionalmente. Se cuenta entre los derechos que conforman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento justo o injusto del sistema penal.
Principio de Culpabilidad:
El Principio de Culpabilidad se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas implicaciones prácticas. La principal es que se exige culpa del autor (dolo o imprudencia) para que exista ilícito penal y, por tanto, sanción aparejada: Nulla Poena sine Culpa, (No hay pena sin Dolo o Imprudencia).
Principio de Proporcionalidad:
El Principio de Proporcionalidad puede ser utilizado para asegurar la conciliación entre diferentes exigencias constitucionales, sea como condiciones de aplicación de un principio constitucional, sea como exigencia constitucional autónoma.
El Principio de Proporcionalidad permite al juez operar una jerarquización implícita por un lado entre diferentes derechos y libertades fundamentales y por otro lado entre esos mismos derechos y libertades y las exigencias que emanan del interés general.
Principio de Personalidad:
Es el Principio que justifica la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado en función de la nacionalidad del autor (principio de la nacionalidad activo) o del titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito (principio de la nacionalidad pasivo). La idea fundamental del principio en su aspecto activo es la obediencia exigida al súbdito de un Estado respecto de la legislación de éste, cualquiera sea el lugar en que se encuentre. Por lo general, el principio de la nacionalidad o personalidad tiene en la actualidad una vigencia muy reducida.
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