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Enviado por   •  22 de Julio de 2015  •  Tarea  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  101 Visitas

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ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

     La participación ciudadana en la jurisdicción contencioso administrativa cumple con una de las disposiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), el mismo denota que el interés de toda persona por sí o por medio de su representante debe dirigirse a cualquier organismo o entidad administrativa para plantear sus asuntos concernientes en materia administrativa. En primer lugar podemos señalar que es de carácter constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos para que éstos puedan tener acceso a los órganos de administración de justicia, tomando como referencia al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). A su vez, la CRBV le atribuye al Ministerio Público la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, de acuerdo al ordinal 2do del artículo 285, de esta manera se les garantiza a los ciudadanos la celeridad del proceso.

     En segundo lugar, otro alcance de la participación ciudadana es la instauración de una acción o la interposición de demanda de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia por ilegalidad de contratos, convenios o acuerdos celebrados por los organismos públicos nacionales, estadales o municipales cuando afecten los intereses de los ciudadanos. Y de acuerdo al artículo 85 de la LOPA, los interesados podrán interponer los recursos que les confiere la Ley contra todo acto administrativo que afecten sus derechos subjetivos. Finalmente, es necesario establecer una comparación entre los artículos mencionados de la siguiente manera: Los artículos 26 y 285 (ord. 2do) de la CRBV sirven de base legal para la administración de justicia administrativa, en donde se garantiza la participación ciudadana en la jurisdicción contencioso administrativa y la celeridad del proceso y los artículos 2 y 85 de la LOPA regulan las disposiciones fundamentales respecto a los Ministerios u órganos ante los cuales los ciudadanos deben dirigirse para solicitar recursos administrativos para la solución de sus trámites.

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