Fuestes Clasicas Y Modernas De Las Obligacion
Enviado por franselys • 20 de Marzo de 2013 • 850 Palabras (4 Páginas) • 814 Visitas
Clasificación de las fuentes:
I. Clásicas
A) Romana.
B) Pothier.
C) Código napoleónico.
II. Modernas.
A)Bipartita.
B) Josserand.
C) Savatier.
I. Clásicas
A) Romana. (Institutas de Justiniano).
1- El Contrato. Visto como una convención entre dos partes destinada a crear obligaciones.
2- El Delito. Como un acto sancionado por la ley penal.
De dos tipos:
a) Públicos. Cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos. Procesos llamados crimina o judicia pública.
b) Privados. Aquellos que lesionaban intereses particulares. La víctima tenía tres acciones: Corporal, pecuniaria o mixta. Los principales delitos eran: el hurto, el daño injustamente causado, la rapiña y la injuria.
3- Cuasidelitos y Cuasicontratos. Si bien no enmarcaban en las categorías de los delitos o los contratos, la Ley les asignaba consecuencias.
Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la calle y causaba un daño, o al caer una cosa desde lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por las cosas allí depositadas o la del juez por dictar sentencias injustas por negligencia.
Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el pago de lo indebido.
B) Pothier. (Jurista Francés del siglo XVIII (1699-1790).
1- El Contrato.” Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o , sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa”.
2-El Cuasicontrato. “Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna”.
3- El Delito. “Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa perjuicio o daño a otra”.
4- El Cuasidelito. “Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra”.
5- la Ley. “La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta”.
C) Código napoleónico. (1804). Sin alterar gravemente la concepción de Pothier.
1. El Contrato. “Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
2. El Cuasicontrato. “Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes”.
3. El Delito. “Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro”.
4. El Cuasidelito. “Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia”.
5. La Ley.
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