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Funcion De La Sociologia Juridica


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  3.516 Palabras (15 Páginas)  •  712 Visitas

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Función de la sociología jurídica (La función científica de la sociología jurídica).

La sociología jurídica, respecto al derecho, y para serle útil a éste, debe tratar de cumplir una doble finalidad, Una función científica, y una función práctica.

La función científica o teórica de la sociología jurídica está en saber antes que en su "aplicación". Pero es un saber sometido a ciertas condiciones. Razonado, sistematizado (ligado). No, un saber intuitivo (o de puro buen sentido)

Ideas generales:

La Sociología Jurídica utiliza similares métodos al la Sociología General estos son:

1. La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como: Textos de leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc.,

2. La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la información que sea posible, sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.

3. Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las diferentes instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos

4. El método Histórico- Comparativo.- Utilizado largamente para estudiar la Historia. Logrando a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos Jurídicos.

El conocimiento

Muchos juristas le piden a la sociología jurídica saber como pasan las cosas de la realidad, corresponde a esta disciplina disipar las causas que perturban el conocimiento que el derecho acumula por su propia naturaleza. Le corresponde restituir o echar luz sobre la importancia del derecho cotidiano, del derecho no contencioso, sobre la gran diversidad de las prácticas y los asuntos, sobre la inmensa inefectividad de las leyes.

La nueva disciplina, desde sus comienzos, ha cumplido esa función de documentación, de información a los juristas, de manera espontánea, y con ello la idea sobre ciertas instituciones ha sido transformada.

En la sociología jurídica, hay circunstancias quedan hecho favorecer la idea de que los fenómenos, son susceptibles de repetición, y por lo tanto se prestan al establecimiento de leyes causales. La comprobación de dos evoluciones como son la del derecho romano, y la del derecho francés.

En las dos se encuentran fenómenos parecidos, con el paso del formalismo al consensualismo, y el paso de la ejecución sobre la persona a la ejecución sobre los bienes. La pregunta sería, ¿es legítimo inducir una ley de evolución válida para todos los derechos?

Hay que señalar que la base de la inducción es científicamente frágil, por el corto número de las observaciones, y además, porque no es seguro que entren los dos derechos observados, exista una rigurosa identidad.

En cambio en vez de instituciones, tomamos fenómenos-casos, y más concretamente los que son colectivos. La objeción de unicidad se desvanece. La inducción se justifica y fortifica por la existencia de muchos casos idénticos.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos15/sociologia-juridica/sociologia-juridica.shtml#ixzz2g1bH4oT9

LA FUNCIÓN CIENTÍFICA DE LA SOCIOLOGIA JURÍDICA:

La función científica, teórica o especulativa, de la Sociología Jurídica, está en el fondo de la Sociología Jurídica misma, en tanto que es ciencia, antes de toda aplicación: ciencia y saber, pero un saber sometido a ciertas condiciones: razonado, sistematizado, ligado. No un saber intuitivo o de puro buen sentido.

No existe ciencia cuya exposición introductoria no comience con una puesta en guardia contra el buen sentido. Hay que desconfiar de las pretendidas evidencias. En Sociología, hay que desconfiar incluso de un tipo particular de evidencia: la que surge a posteriori. Muchas veces, al término de una encuesta o de un sondeo, se siente la inclinación de gritar que la investigación no ha hecho otra cosa que abrir puertas que estaban ya abiertas y que no ha revelado nada que no se hubiera podido presentir con una pizca de buen sentido.

Más ello significa perder de vista el cambio capital que se ha producido. Lo que antes era únicamente presentido, en adelante resulta conocido con una incertidumbre objetiva, que es por ello indefinidamente comunicable, sobre todo si se ha cuantificado.

La tentación de comprender antes de conocer hay que temerla aun más en la Sociología Jurídica que en la Sociología General, porque parece que es más natural en ella. Sobre los fenómenos sociales en general no sentimos una conexión intelectual tan directa como los fenómenos jurídicos. Y es que cada hombre (por lo menos en las sociedades modernas) experimenta en sí mismo y posee de hecho una especie de competencia innata de legislador y de juez, que le hace los fenómenos jurídicos más familiares. Pero un sentimiento semejante induce con facilidad a la temeridad y al error.

Se podría llenar un libro con todo lo que es verosímil según el buen sentido, que no es verdad según la ciencia. Por utilizar un ejemplo histórico, los autores del siglo XVIII admitían como evidente, que en las sociedades arcaicas (el estado de naturaleza) las formas del contrato debían ser mucho más sencillas que en las sociedades modernas (civilizadas), hasta que la Etnología vino a mostrar en qué medida el pensamiento salvaje puede ser útil y complejo, lo mismo para contratar que para realizar otras operaciones.

Otras veces ocurre - y no es extraño - que la verosimilitud marcha en diferentes sentidos y si nos detenemos en uno más que en otro, lo hacemos al azar de la primera impresión, sin perjuicio de decir cuando llega el mentís de los hechos: “¡Pero sí era evidente”! . ¿Se encuentran las personas casadas más inclinadas al suicidio que las demás? Un mal casado lo creerá a primera vista: el matrimonio crea evidentemente una serie de tensiones (aun sin necesidad de evocar las causas de rencor que duplica). Pero existe también la antítesis: el matrimonio es evidentemente una cadena que retiene. Para decidir entre las dos soluciones no hay otro juez que los hechos, las estadísticas. Siguiendo a Durkhein “Hay que esperar a la realidad”.

Alcanzar la realidad es la finalidad de toda ciencia, pero en Sociología Jurídica esta búsqueda de la realidad se encuentra dada por su misma definición. Si el derecho dogmático aparece en sí mismo como forma y artificio, la Sociología Jurídica, por el solo hecho de definirse por contraposición al derecho dogmático, parece no tener otra razón de ser que el romper el velo y volver a encontrar el contacto con las realidades perdidas.

Este contacto puede buscarse por caminos diferentes, más o menos escarpados, más o menos activos. Los juristas pueden esperar algo de la Sociología Jurídica en el orden científico. Pero, ¿Qué? ¿Que les haga conocer

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