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Funcion del fifonafe


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  Informe  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  956 Visitas

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DE LA REVERSIÓN

FUNCION DEL FIFONAFE.

El FIFONAFE vigilará que los bienes expropiados a ejidos y comunidades se destinen al fin señalado en el decreto expropiatorio y que el cumplimiento de la causa de utilidad pública no exceda el plazo de 5 años, contados a partir de la vigencia del mismo.

MEDIOS DE PRUBA.

Para la investigación correspondiente, el FIFONAFE podrá allegarse de los medios de prueba que estime necesarios.

El FIFONAFE podrá requerir a la beneficiaria de la expropiación, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir del requerimiento, le manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas en relación con el uso y destino de la superficie expropiada.

EXPEDIENTE.

Si derivado de la investigación se demuestra que el beneficiario cumplió o ha iniciado el cumplimiento en tiempo y forma con el fin señalado en el decreto expropiatorio y que se cumplió con la causa de utilidad pública, el FIFONAFE integrará el expediente respectivo y acordará su archivo.

ACCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.

Si como resultado de la investigación se desprende que el beneficiario de la expropiación destinó la totalidad o parte de los bienes a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o que transcurrido el plazo de cinco años, no se satisfizo la causa de utilidad pública, el FIFONAFE ejercitará las acciones judiciales o administrativas para revertir, total o parcialmente, los bienes expropiados, los que se incorporarán a su patrimonio.

REQUERIMIENTO DEL PAGO.

Independientemente del ejercicio de la acción de reversión, el FIFONAFE deberá cerciorase de que la indemnización por concepto de expropiación fue cubierta totalmente y, en su caso, deberá requerir el pago correspondiente.

INCORPORACION DE BIENES AL PATRIMONIO DEL FIFONAFE.

Para la incorporación de bienes al patrimonio del FIFONAFE, derivada de la reversión, resuelta por sentencia definitiva de los Tribunales Agrarios o por convenio ratificado ante éstos, deberán inscribirse dichos instrumentos jurídicos en el Registro Público de la Propiedad de la entidad donde se ubiquen los bienes.

Artículo 94.- Para el caso de que el beneficiario de la expropiación manifieste expresamente encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 91 de este Reglamento, el FIFONAFE podrá emitir un acuerdo administrativo de reversión y celebrar convenio en el que se pacte la entrega y recepción de los bienes expropiados, los cuales incorporará a su patrimonio.

En el convenio señalado en el párrafo anterior deberá establecerse por parte del beneficiario de la expropiación, la entrega voluntaria de los bienes, la renuncia a interponer en un futuro cualquier acción legal en contra de la transmisión del dominio de los bienes, y la obligación de responder de cualquier adeudo o gravamen contraído

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