Funcionamento De Consejo Municipal
Enviado por cheodiaz • 10 de Julio de 2013 • 5.799 Palabras (24 Páginas) • 319 Visitas
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- De conformidad con la ley Orgánica de Régimen Municipal, el Gobierno Municipal se ejerce por un Alcalde y un Concejal Municipal. La rama ejecutiva del Gobierno Municipal se ejerce por el órgano del Alcalde y la deliberante por órgano del Concejo Municipal, al cual corresponde legislar sobre materia de la competencia del Municipio y ejercer el control de la rama ejecutiva del Gobierno Municipal.
La denominación oficial del órgano ejecutivo del Municipio será Alcaldía.
Artículo 2.- La Cámara Municipal para la ejecución de su gestión tendrá una partida presupuestaria asignada, su ejecución lo hará a través de la dirección de administración de conformidad con lo establecido por la Contraloría Municipal y en el reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Artículo 3.- El Alcalde mediante resolución delegará a través de fondos girados en avance, con cargos al tesoro Municipal, los créditos presupuestarios asignados a las partidas que conformen el presupuesto de ingresos y gastos de la Cámara Municipal, quienes ejecutan los créditos delegados a través de las dependencias auxiliares de la Cámara Municipal.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 4.- Corresponde al presidente de la Cámara, además de las facultades asignadas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las Ordenanzas y el Reglamento de Debate, las siguientes atribuciones:
1.- Abrir, presidir, suspender y clausurar las sesiones de la Cámara.
2.- Convocar, por si o a pedimento de la tercera parte de los concejales, a sesiones extraordinarias de la Cámara con indicaciones del objeto que las motivas.
3.- Disponer para cada sesión las materias del orden del día.
4.- Dirigir los debates conformes al Reglamento.
5.- Ejercer la representación de la Cámara y llevar relaciones del Concejo Municipal con los organismo públicos o privados, así como la ciudadanía en general.
6.- Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de Sesiones y los demás actos del cuerpo que así lo requieran.
7.- Cumplir con las obligaciones que les imponga el Código Civil en relación con los actos y registro referentes al estado civil y con las que le atribuyan otras normas nacionales, estatales, municipales y distritales.
8.- Ordenar al Secretario la convocatoria de los miembros suplentes del concejo en el orden de su elección.
9.- Presidir la Comisión de Mesa.
10.- Cumplir, según lo resuelto por la Comisión de Mesa, sobre el destino y distribución de las comunicaciones recibidas en el cuerpo.
11.- Cualquier otra que no esté expresamente atribuida a la Cámara o a otro funcionario por las leyes u ordenanzas municipales.
VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA
Artículo 5.- El Vicepresidente de la Cámara durará un (1) ańo en ejercicio de sus funciones, deberá suplir la ausencia absoluta y temporal del Alcalde en la presidencia de la Cámara, así como los casos en que proceda su inhibición o en los términos previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal.
ÚNICO: A los efecto de esta Ordenanza se entiende por falta temporal del Presidente de la Cámara, tanto las ocasiones en que, previamente a la celebración de la sesión, participa al vicepresidente su no asistencia a la misma, como en el caso en que sin mediar la participación, no se presentare a presidir la Cámara pasado quince (15) minutos de la hora seńalada para el inicio de la sesión.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 6..- Corresponde al Vicepresidente de la Cámara:
1.- Firmar la correspondencia y ordenar la tramitación de las solicitudes, cuando para ello sea autorizado por la Cámara.
2.- Supervisar lo relativo a los gastos de funcionamiento de la Cámara.
3.- Contribuir con el Alcalde a la formación y actualización anual del inventario de los bienes de la Cámara y enviar copia del mismo a la Contraloría Municipal y al Alcalde.
4.- Estimular la colaboración de las comisiones permanente de la Cámara.
5.- Coordinar con las Juntas Parroquiales la asignación de los recursos de las Parroquias a los efecto de la conformación del presupuesto de ingresos y gastos públicos.
6.- Presentar al Alcalde el proyecto de presupuesto de ingreso y gastos de la Cámara.
7.- Las demás que le asignen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos y las que le sean delegadas por el Presidente o la Cámara.
CAPITULO II
DE LA SECRETARIA
Artículo 7.- La Cámara en la oportunidad de instalarse, designara fuera de su seno, por votación pública secreta y por mayoría absoluta de votos, un secretario que durará en su cargo durante todo el período municipal, pudiendo ser removido mediante aprobación de la mayoría de los integrantes del concejo por causa grave o incumplimiento de sus obligaciones y previa formación del respectivo expediente, el cual será instruido con audiencia del interesado por el ente que la Cámara designe en cada oportunidad, la decisión podrá recurrirse antes el tribunal de lo Contencioso Administrativo correspondiente, el cual deberá conforme a lo dispuesto en el Articulo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 8.- Son atribuciones y deberes del secretario:
1.- Asistir con toda puntualidad a todas las sesiones del concejo.
2.- Llevar con debida regularidad los libros, expedientes y documentos del concejo, custodiar y conservar organizado en debida forma el archivo general del mismo, por intermedio de los funcionarios respectivos.
3.- Utilizar los medios más eficaces para notificar a los concejales cada vez que circunstancias especiales así lo requieran.
4.- Dirigir el personal de la secretaria y distribuir el trabajo.
5.- Elaborar y llevar las actas de las sesiones con toda exactitud y firmadas en unión de quienes hay presidido la reunión, después de ser aprobada por la Cámara, formando con ellos un libro de actas que anualmente las contenga original, numeradas y cronológicamente. El Secretario procederá a numerar las páginas de cada Acta dejando constancia manuscrita del número de folios que cada una contiene.
6.- Expedir de conformidad con la ordenanza copias certificadas de las actas de las sesiones u otros documentos que reposen en los archivos del concejo,
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